SALARIO BASICO UNIFICADO 2024

Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2023-175, expedido el 15 de diciembre de 2023, el Ministerio de Trabajo estableció el Salario Básico Unificado (SBU) para el año 2024 en USD 460 a partir del 1 de enero de 2024.

El Ministerio explica que el aumento del 2,23% en el salario es directamente proporcional a la inflación proyectada para el 2024 por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Vale recordar que el SBU es la base de cálculo para los beneficios sociales laborales (como décimo cuarto, horas suplementarios y extraordinarias, indemnizaciones, entre otras), por lo que es necesario hacer los ajustes de cálculo internamente en cada empresa.

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Rusia y la Guerra Preventiva

En las últimas semanas, de manera repentina, el mundo se despertó a las puertas de un potencial conflicto de escala global. Para poder entender el hilo que se perfila en el tablero geopolítico, es importante entender las justificaciones jurídicas internacionales que se han utilizado para explicar la invasión, y subsiguientes ataques del gobierno ruso en territorio ucraniano.

El gobierno ruso ha tratado de argumentar su invasión a Ucrania en uno de los antecedentes más polémicos en el derecho internacional, la llamada “guerra preventiva”.

Pero ¿Qué es la guerra preventiva y cuándo esta es justificada?

Para poder explicar o anterior, es importante hacer un símil entre el derecho local y el derecho internacional. La “legítima defensa” es una figura del derecho penal que justifica que una persona realice una acción defensiva que puede llevar a agredir, herir o incluso matar a una persona de manera justificada, siempre que hayan existido los siguientes elementos: i) un peligro inminente de quien reacciona, que ii) que la reacción haya sido proporcional, y iii) sin provocación previa. En otras palabras, la “legítima defensa” es un acto proporcionado que se lleva a cabo en el mismo momento y a causa de un ataque o acción  de un sujeto en contra de la integridad de otro. El elemento esencial en esta figura jurídica es la existencia de un “peligro inminente”, y la proporcionalidad de la reacción.

En el derecho internacional, como en el derecho privado, existen varios elementos concurrentes que se deben tomar en consideración para que la acción de un país sea entendida como legítima y legal. De estos elementos dependerá si este accionar de un país cae en el campo de lo permitido (guerra preventiva) o de lo no permitido/ ilegítimo (guerra agresiva).  Estos elementos son: i) la necesidad de la existencia de un riesgo inminente de un Estado con otro, ii) que ese riesgo implique daños graves e implique hostilidades bélicas, iii) que no exista provocación alguna o una agresión previa, iv) que haya una negativa a soluciones pacíficas, y v) que la respuesta esté enmarcada dentro del principio de proporcionalidad.

En el caso de la invasión de Rusia a Ucrania, el gobierno ruso ha tratado de justificar su incursión, y subsiguientes operaciones militares, alegando que Ucrania ha llevado a cabo ataques contra puntos de seguridad claves para Rusia, y sabotajes contra elementos militares en la frontera con su país. Adicionalmente se ha dicho que, Rusia está protegiendo a sus nacionales que vive en Ucrania de un genocidio continuo desde hace 8 años.   Por otra parte, los ataques del gobierno ruso han sido desde hace más de dos semanas, a todas luces desproporcionadas e injustificadas, ante el nulo peligro o ataque bélico que Ucrania ha llevado acabo, violando, de esta manera, el principio de proporcionalidad de sus ataques ofensivos que han decimado ciudades y poblaciones enteras.

Con estos argumentos el gobierno ruso pretende hacer uso de la doctrina de la guerra preventiva en contra de Ucrania cuando es él mismo quien ha violado principios y tratados internacionales, y ha iniciado un peligroso momento, a nivel mundial, tanto bélico como económico.

La mediación en temas sucesorio

Uno de los temas de mayor confrontación entre familiares es el sucesorio. Los problemas sucesorios puede tornarse en casos complicados de muchos años, de mucho desgaste de la relación familiar, imposibles de solucionar y de dividir la herencia. Mientras más pasa el tiempo, más difícil se vuelve el conflicto.

Sin embargo, la Mediación en esta clase de procesos es un mecanismo muy útil, ya que procura un avenimiento entre las partes, con la participación de un tercero imparcial, que es el mediador, que no representa a ninguna de las partes. El único papel del mediador es facilitar la comunicación entre los interesados, guiándoles en el problema y en la búsqueda de diferentes alternativas que les conduzca a un acuerdo para solucionar los conflictos que hacen que la división de la herencia sea casi imposible.

Es importante aclarar, que el mediador es un facilitador en la comunicación, una buena guía para buscar y encontrar soluciones y acuerdos que deberán adoptar directamente los interesados. El mediador no tiene capacidad de decisión. El mediador no resuelve ninguna controversia, es simplemente una guía en la búsqueda de acuerdos. Si finalmente a los participantes no les interesa llegar a una solución, el procedimiento termina ahí, y se levanta un acta de imposibilidad de acuerdo.

Caso contrario, el mediador ayuda a las partes en conflicto a encontrar una solución razonable, equitativa y pacífica entre todos los herederos.

Novedades de la Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal.

El 29 de noviembre de 2021 se publicó en el Registro Oficial la nueva Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal que trajo consigo cambios importantes.

El objetivo principal de esta ley es promover la sostenibilidad de las finanzas públicas, el reordenamiento del sistema tributario y fiscal ecuatoriano y la seguridad jurídica para la reactivación económica del Ecuador tras haber afrontado la pandemia de COVID- 19.

El sujeto activo de la presente ley es el Estado ecuatoriano, y el sujeto pasivo son los contribuyentes (personas naturales y jurídicas en el territorio ecuatoriano).

Algunos de los cambios que se deben tomar en cuenta son sobre los siguientes temas:

Impuesto a la Renta:

1) Se elimina la deducción de gastos personales y se incluye un descuento directo a pagar de USD$ 1000 para las personas naturales quienes no tengan ingresos superiores a USD$ 2000 mensuales, y de USD$ 500 para las personas quienes superen esta cifra.

2) La tabla para el cálculo del impuesto a la renta se modificó, ahora los rangos para el cálculo son de 5%-37%.

Impuesto al Patrimonio:

Es una contribución temporal sobre el patrimonio de las personas naturales y de las sociedades.

En el caso de las primeras, y según la ley, las personas naturales que al 1 de enero de 2021 posean un patrimonio individual igual o mayor a un millón de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 1.000.000,00) o cuando exista sociedad conyugal igual o mayor a dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 2.000.000,00) pagarán una contribución sobre su patrimonio en el ejercicio fiscal 2022, de acuerdo con una tabla dispuesta para ello en el artículo 5 de esta ley.

La declaración y pago de la contribución temporal sobre el patrimonio de las personas naturales se deberá realizar hasta el treinta y uno (31) de marzo del ejercicio fiscal de 2022 de conformidad con las condiciones y requisitos que establezca el Servicio de Rentas Internas a través de resolución de carácter general.

Por otra parte, y de acuerdo a lo dispuesto por esta ley,  las sociedades, conforme la definición prevista en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que realicen actividades económicas determinarán y pagarán una contribución temporal sobre su patrimonio tanto para el ejercicio fiscal 2022, como el ejercicio fiscal 2023, siempre que la sociedad posea un patrimonio neto igual o mayor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 5.000.000,00) al 31 de diciembre de 2020.
El pago de la contribución temporal sobre el patrimonio de las sociedades se hará de conformidad con una tabla dispuesta para ello en el artículo 9 de esta ley.

La declaración y pago de la contribución temporal sobre el patrimonio de las personas naturales se deberá realizar hasta el treinta y uno (31) de marzo del ejercicio impositivo, de conformidad con las condiciones y requisitos que establezca el Servicio de Rentas Internas a través de resolución de carácter general.

IVA, ICE e Impuesto a la Herencia:

Existen otras disposiciones y modificaciones, pero las más novedosas son:

  • El Impuesto al Valor Agregado (IVA) será reducido del 12% al 8% para actividades turísticas en feriados y fines de semana, con un máximo de prolongación de 12 días en la reducción.
  • Tarifa 0% de IVA para la compra de vehículos eléctricos e híbridos y paneles solares
  • Eliminación del IVA a toallas sanitarias, implementos de higiene femenina y pañales populares.
  • Reducción del ICE en cualquier momento, previo a un dictamen favorable del Ministerio de Finanzas.
  • Exonerar del Impuesto a la Herencia a los familiares dentro del primer grado de consanguinidad.

Acoso Laboral

La Ley Orgánica del Servicio Público y el Código del Trabajo incluyeron un concepto nuevo e importante dentro de la legislación laboral que debe ser tomado en cuenta por las empresas privadas y las instituciones públicas. A continuación del artículo 46 del Código del Trabajo, y del artículo 24 de la Ley Orgánica del Servicio Público, se incluyó un artículo innumerado con el siguiente texto que define al acoso laboral como:

“(…) todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido de forma reiterada, y potencialmente lesivo, cometido en el lugar de trabajo o por consecuencia del mismo contra una de las partes de la relación laboral, que tenga como resultado para la persona afectada su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral. El acoso podrá considerarse como una actuación discriminatoria cuando sea motivado por una de las razones enumeradas en el artículo 11.3 de la Constitución de la República, incluyendo la filiación sindical y gremial (…)”.

Esta definición es amplia y establece que: i) “todo comportamiento atentatorio a la dignidad de una persona” (que en sí podría significar cualquier actitud dependiendo de cada quien) que ii) sea llevado a cabo reiteradamente (es decir que es suficiente que se repita más de una vez), y que iii) puede ser lesivo, pero la mera posibilidad de ocasionar una afectación a la otra persona, ya es suficiente para considerarlo acoso. Estos comportamientos deben darse iv) en el ámbito laboral, ya sea en el lugar de trabajo o en cualquier circunstancia que esté relacionada con el trabajo. Por lo que el acoso no se limita al lugar del trabajo y dentro del horario laboral, sino como consecuencia de la relación con el trabajo en sí mismo. Los efectos pueden ser: v) menoscabar, maltratar o humillar a la otra persona, o generar consecuencias negativas en la relación laboral.

Adicionalmente, el acoso laboral podría tener el agravante de ser considerado como discriminación cuando su actuar se fundamente en la etnia, raza, sexo, edad, identidad de género, identidad cultural, estado civil, y demás causales establecidas en el artículo 11.2 de la Constitución del Ecuador, pero también incluye el tema de filiación sindical y gremial. Esto implica que nadie podrá ser acosado por el hecho de pertenecer o no pertenecer a una asociación de trabajadores; y en el caso de que se dé acoso por esta causa, esto podría ser considerado como discriminatorio.

Es indispensable que, tanto las empresas del sector privado, como las instituciones públicas, creen un protocolo o política interna que regule el tema del acoso laboral entre sus empleados o servidores ya sean directores, jefes o compañeros de trabajo, como lo dispone el Art. 42 numeral 36 del propio Código del Trabajo: “se deben implementar programas de capacitación y políticas orientadas a identificar las distintas modalidades del acoso laboral, para prevenir el cometimiento de toda forma de discriminación, hostigamiento, intimidación y perturbación que se pudiera generar en la relación laboral con los trabajadores y de éstos con el empleador.”

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