- Los empleadores del sector privado adecuarán en sus instalaciones o lugar de trabajo, sitios que sean aptos, cómodos, higiénicos y accesibles para que las mujeres en período de lactancia puedan dar de lactar, extraer, almacenar y conservar la leche materna.
- También asegurarán la adecuada conservación de la leche materna durante la jornada laboral.
- Los empleadores autorizarán sesiones de extracción de leche materna o amamantamiento a todas las madres que se encuentren en período de lactancia, hasta 12 meses posteriores al parto.
- La madre dentro de su jornada de 6 horas, tendrá derecho a recibir un permiso de hasta 20 minutos por cada 2 horas dentro de la jornada laboral, exclusivamente para el amamantamiento o extracción.
- Los permisos no podrán ser acumulables ni canjeables por salidas anticipadas.
- En ningún caso el tiempo otorgado para la extracción de leche o amamantamiento materno será contabilizado como parte de la jornada reducida que establece la ley de la materia, no será cargada a vacaciones ni será motivo de descuento a la remuneración percibida por la madre lactante.
- Los empleadores del sector privado tendrán la obligación de realizar, al menos una vez al año, actividades internas de promoción de la lactancia materna, alimentación complementaria y alimentación saludable, a través de reuniones, demostraciones, charlas, ferias, campañas, material edu-comunicacional, entre otros.
- En un plazo de 90 días, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud Pública emitirán el Instructivo para la adecuación, uso y registro de las salas de apoyo a la lactancia materna.