CRISIS DE LA LEGALIDAD

Hay síntomas de que la legalidad está en crisis, que sus referentes, supuestos y valores han quedado en entredicho, y que ya no suscitan ni compromisos ni entusiasmos ni lealtades, y todo ello por la acción del poder, el predominio de la tecnología, la velocidad con que cambia la sociedad, la globalización y, lo que es más grave, por el descrédito de las instituciones.

1.- El Estado de Derecho.- A diferencia del «Estado de derechos y justicia», que proclama erróneamente el artículo 1 de la Constitución del Ecuador, en el «Estado de Derecho», el poder está sometido sistemáticamente a la Constitución y a la Ley; la legalidad impera sobre todos, incluso sobre las políticas públicas, y la seguridad jurídica es la razón de ser del poder, su elemento inspirador. Al contrario, en el «Estado de derechos», los derechos subjetivos -patrimonio moral de las personas- pasan a caracterizar a la organización política, el poder se apropia de ellos y los asigna caprichosamente a los individuos. La norma jurídica se convierte en un referente «blando» al servicio de un proyecto, es funcional a una ideología, y de ese modo los atributos personales -como la propiedad, la libertad y la búsqueda de la felicidad- quedan condicionados a un plan de gobierno y a la «cultura» que inspire a la burocracia.

El cambio que introdujo la Constitución del 2008 es de fondo, inadvertido sin embargo por la mayoría de la población, constituye el origen político de la crisis de la legalidad, porque bajo sus normas han proliferado: la delegación legislativa a ministerios y organismos de control, la discrecionalidad y el arbitrio, la confusión entre categorías legales, y la subjetividad en la interpretación de reglas y de derechos, al amparo de un mal entendido «neo constitucionalismo», que privilegió las potestades judiciales de interpretación sobre la claridad y la certeza de la ley.

2.- La delegación legislativa.- Además de la abundancia de leyes orgánicas dictadas en los últimos años, incluso en asuntos que no son «orgánicos», como exige el artículo 133 de la Constitución, la crisis de la legalidad tiene que ver con la sistemática delegación legislativa a organismos de control, ministerios y otras entidades de la administración, que expiden reglas generalmente obligatorias, verdaderas «leyes», que han cambiado la estructura normativa del país, sin que provengan de órgano legislativo, y sin que obedezcan al concepto republicano de que las normas deben ser dictadas por legisladores elegidos democráticamente. En efecto, la Constitución, en el artículo 132, Nº 6, permite esa delegación en beneficio de los organismos de control y regulación, lo que ya rompe la estructura del Estado de Derecho. Más aún, más allá de la norma constitucional, el Código de la Producción (dic. 2009) primero, y la Ley Orgánica para la Justicia Laboral, después (abril 2015) delegaron potestades legislativas amplias al Ministro del Trabajo, para regular «relaciones de trabajo», «modalidades contractuales», etc. Pero nótese que el Ministerio no es órgano de control y regulación, al tenor de la Constitución.

El Ministerio ha expedido varios acuerdos ministeriales sobre los más diversos asuntos, ha reformado reglas, ha cambiado e interpretado normas mediante «fe de erratas» (R. O. 824, de 3 de agosto de 2016), y ha incidido en disposiciones legales sobre la participación en las utilidades (5% cargas familiares), mediante «oficio circular» de 31 de marzo de 2017, emitido la víspera de la fecha del reparto, en el cual se hacen «interpretaciones» de orden constitucional y legal, y de instrumentos internacionales, con efecto general y vinculante.

Además, buena parte de las normas vigentes en otros temas (telecomunicaciones, electricidad, banca, etc.) provienen de superintendencias, agencias, comités, secretarias, consejos, etc. Tales normas tienen el contenido y el efecto de verdaderas leyes, y si bien teóricamente deberían estar subordinadas a las leyes formales, por su abundancia, reiteración y efectos prácticos, las han suplantado. Y porque, además, no hay quien ponga orden en semejante desconcierto. ¿Será tarea de la Corte Constitucional, de la Corte Nacional, quizá? O de la Legislatura?

La pregunta, entonces, es ¿en qué ha quedado el principio de reserva de ley?, ¿en qué ha quedado la garantía de seguridad jurídica que está vinculada con «la existencia de normas jurídicas, previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»?

3.- La saturación de normas, la velocidad y la tecnología.- A la saturación de normas, al desorden de la estructura legal, a la proliferación de legisladores delegados, a la mala calidad de las leyes, se agrega la creciente especialidad del Derecho, la incidencia de la tecnología, la velocidad con que se mueve la sociedad, el cambio de los valores sociales, y la presencia incuestionable de la globalización.

4.- Reconocer la crisis de la legalidad.- Todo ello plantea serios problemas a los tradicionales cánones del Derecho, pone en entredicho las «ficciones necesarias» en que se han venido apoyando los sistemas normativos, por ejemplo, la presunción de conocimiento de la Ley, la eficiencia de la jerarquía normativa, la estabilidad, la seguridad jurídica, la prevalencia de los tratados internacionales, el principio de buena fe. Y todo ello sugiere la necesidad de enfrentar la crisis de la legalidad, sus facetas políticas, sus efectos económicos y sociales y, en especial, el desfase de un sistema jurídico que se está rezagando, y que no puede perder de vista valores como la libertad, los derechos individuales y los límites al poder.

¿No será necesario -urgente- que las universidades inauguren una cátedra que estudie precisamente «la crisis de la legalidad»?

Fabián Corral B.
Mayo/2017

ESTADO DE DERECHO: PRINCIPIOS

El Estado de Derecho es producto de la doctrina liberal; es el resultado de una cultura, de una idea y de una tradición dirigidas a limitar el poder y preservar los derechos de los ciudadanos. El Estado de Derecho se concreta en principios sustanciales que constan en reglas jurídicas en todos los países civilizados. El Estado de Derecho es el «otro yo», el opuesto al poder sin límites.

Sus principios son:

1.- EL PRINCIPIO DE SUJECION O IMPERIO DE LA LEY.-El poder está sometido a normas jurídicas preestablecidas. En este tipo de organización, las personas obedecen a los principios y a las leyes, antes que a los funcionarios. El poder político solo puede expresarse a través de actos sometidos a las reglas, que no dependen únicamente del propio poder. Los gobernantes y los legisladores de toda clase son esclavos de las leyes, para evitar que los ciudadanos sean esclavos de los poderosos.

Ninguna función está exenta de cumplir la Constitución y la Ley. Cualquier afectación a este principio, o la superposición de actos de poder, indican que el Estado de Derecho ya no rige, porque en tal sistema los gobernantes son simples ejecutores de las normas, y porque incluso su reforma está sometido a procedimientos legales preestablecidos, sin que tal reforma quede librada a la voluntad o ideología de quien ejerce el poder.

2.- EL PRINCIPIO DE LIMITACION.- En el Estado de Derecho se ejerce, sin excepción alguna, poderes limitados, circunscritos por las leyes. No hay poderes absolutos o totales, ese concepto es contrario al sistema. El principio de sujeción se concreta en el de limitación. Las potestades públicas son regladas y muy excepcionalmente discrecionales. Incluso la discrecionalidad – esto es, la opción de que el gobierno elija entre varias alternativas -opera exclusivamente entre las posibilidades que marca la ley. No hay, por tanto, discrecionalidad absoluta o abierta, ni en el orden gubernativo, ni en el ejercicio de la administración pública. Ni siquiera el legislador puede obrar sin reglas.

3.- EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.- Es precepto básico según el cual desde el poder solo se puede hacer aquello que está expresamente mandado por la Constitución o la ley. Esto es lo que podría llamarse el ‘principio de atribución de potestades’, lo significa que los gobernantes y los funcionarios no tienen, en realidad, ‘derechos’, en el sentido filosófico y civil del término, porque los derechos inmanentes solo corresponden a las personas naturales, a los seres humanos en virtud de su dignidad. Los mandatarios y los diputados comunes o constituyentes, tienen apenas ‘facultades’ transitorias, revocables y condicionadas, derivadas de una norma legal que les atribuye o asigna tal poder. Esas facultades no pueden lesionar jamás los derechos fundamentales.

4.- EL PRINCIPIO DE MOTIVACION.- El Estado de Derecho prohíbe absolutamente la arbitrariedad, más aún, la sanciona, de allí que los poderes públicos cuando expiden cualquier acto, llámese ley, reglamento, acto administrativo o sentencia, están obligados a «motivar» la decisión basándola normas preestablecidas, consecuencia del principio de legalidad propio de Derecho Público. La falta de motivación resta eficacia a los actos del poder, les resta legalidad y legitimidad. La motivación real de los actos está asociada con su legitimidad, y es lo contrario al arbitrio o voluntad libre del gobernante o legislador.

5.- EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD.- Todos los principios anteriores se articulan y se concretan en la responsabilidad política y administrativa del Estado y de los funcionarios y magistrados, quienes deben asumir y reparar las consecuencias de sus actos, cuando se adoptan violando la Constitución o la ley o afectando a los derechos de los ciudadanos. Este es el fundamento de la responsabilidad del Estado y de sus funcionarios.

6.- LA SEGURIDAD JURIDICA.- La seguridad jurídica es «el elemento inspirador del Estado de Derecho», es su razón de ser. Supone, primero, que los ciudadanos sepan que los derechos estén protegidos y los delitos previstos legalmente y de antemano. Por otro lado, se asegura un mínimo de estabilidad en las reglas de juego admitidas por la sociedad. La seguridad jurídica es el hilo conductor de los demás principios del Estado de Derecho y es uno de los derechos fundamentales de las personas.

7.- DIVISION DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO.-La idea de la constitución y del Estado de Derecho nació en contra del monopolio y la concentración del poder político. Estado de Derecho significa poder fraccionado, controlado, responsable y esencialmente limitado. Cualquier forma de concentración del poder es la negación del Estado de Derecho.

El poder concentrado es siempre arbitrario. «Arbitrio» significa obrar exclusivamente según la voluntad y planes del poderoso. El puro arbitrio es lo opuesto al Derecho que impone reglas y conductas al poder. La división de las funciones del Estado, sus limitaciones y responsabilidades no son temas accidentales de las constituciones, es un asunto conceptual y de la naturaleza misma del Estado de Derecho.

La concentración de poder en cualquier órgano, es contraria al Estado de Derecho, incluso si esa decisión tiene origen en una decisión del pueblo. No todas las decisiones del pueblo son necesariamente legítimas, ni ajustadas al Derecho, porque el pueblo está sometido a la Constitución y sus decisiones también están limitadas y condicionadas por los derechos fundamentales y los principios y valores. ¿El «pueblo», puede violar el Estado de derecho? Sí, en tal caso, sus decisiones son ilegítimas.

8.-IMPUGNABILIDAD DE LOS ACTOS DEL PODER.- Como expresión concreta de la limitación y del sometimiento a la Constitución y a la ley, en el Estado de Derecho todos los actos del poder son susceptibles de impugnación, ya sea que provengan del legislador, ya del Ejecutivo, ya de los jueces. No hay excepción alguna ni factor de poder exento de esta regla. Todos los actos del poder son impugnables en la vía administrativa y judicial.

Fabián Corral B.
Marzo/ 2017

Utilidades No Cobradas

A continuación presentamos un pequeño instructivo publicado en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0106, de 16 de mayo de 2018 sobre las Utilidades No Cobradas por el Trabajador o ex Trabajador.

Las normas del instructivo se aplicarán para los valores de utilidades no cobradas por los trabajadores o ex trabajadores, y serán de aplicación obligatoria para todos los empleadores del sector privado, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 106 del Código del Trabajo.

 

En la Disposición General Segunda, se determina que por el principio de irretroactividad, la aplicación de este instructivo solo se hará para los ejercicios económicos posteriores al 2015, por efecto de la vigencia de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral, que fue expedida el 20 de abril de 2015.

 

Procedimiento para el Depósito de los Valores No Cobrados:

 

  1. Los empleadores están obligados a agotar esfuerzos para entregar de forma directa las utilidades a sus titulares, sean trabajadores o ex trabajadores. Sin embargo, no se indica cuáles son los esfuerzos y cuándo estos serían considerados como agotados por la autoridad laboral, tema que es discrecional para la autoridad.
  2. Una vez agotados los esfuerzos, el empleador deberá abrir una cuenta en el Sistema Financiero Nacional a fin depositar los valores, en un plazo máximo de treinta (30) días desde la fecha en que debió realizarse el pago en forma directa. La cuenta será abierta y utilizada exclusivamente para este propósito.
  3. Al mismo tiempo, el empleador deberá realizar una (1) publicación al año en un diario de circulación local o nacional, con la nómina de personas que no han cobrado sus utilidades. Las publicaciones deberán realizarse iniciar en el plazo de cinco (5) días, contados a partir de la fecha del depósito en la cuenta.
  4. El comprobante del depósito deberá ser cargado en el módulo de consignaciones del sistema de Salarios en Línea del Ministerio del Trabajo, en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la fecha en que se debió hacer de pago de las utilidades de manera directa. En caso de no cumplir con esta norma, el empleador será sancionado de acuerdo a los artículo 628 y 629 del Código del Trabajo, multa de hasta $200, inapelable.
  5. Una vez transcurrido un (1) año desde el depósito de los valores en la cuenta del Sistema Financiero Nacional, y que si no hubieren sido cobrados, el empleador deberá depositar estos valores en una cuenta asignada para ello por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), en un plazo de quince (15) días. En caso de no cumplir con esto, el empleador será sancionado con el duplo de la cantidad no depositada de manera oportuna. Y en caso de no pagar esta multa, el Ministerio del Trabajo podrá hacer uso de su facultad coactiva.

 

Procedimiento para el Cobro de los Valores No Cobrados:

 

  1. Una vez vencido el plazo de treinta (30) días, y con el dinero depositado en la cuenta del Sistema Financiero Nacional abierta por el Empleador, el trabajador o ex trabajador que no hubiere cobrado sus utilidades, deberá solicitar el pago en el domicilio de la empresa, mediante una petición por escrito y su cédula de identidad.
  2. En caso de que no hubieren sido cobrados los valores, y antes de fenecer el plazo de un año de haber sido depositados en la cuenta del Sistema Financiero, el trabajador o ex trabajador, podrá solicitar el pago en el domicilio de la empresa, mediante una solicitud escrita y con su cédula de identidad.
  3. Para los casos anteriores, el pago de las utilidades ser realizará mediante una transferencia electrónica o cheque certificado a nombre del trabajador o ex trabajador.

 

Destino de las Multas:

 

Los valores que sean recaudados por las utilidades no cobradas, que fueron depositadas en la cuenta del IESS, serán remitidas a las arcas de la misma institución, a la cuenta que se designe.

 

Los valores de las multas del duplo del valor de los depósitos tardíos, se destinarán al mejoramiento de los servicios de las Direcciones Regionales del Trabajo de acuerdo al 633 del Código del Trabajo.

 

Atentamente,

CORRAL| BARRIGA ABOGADOS

INSTRUCTIVO SOBRE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE EMPLEADORES PUBLICOS Y PRIVADOS

El Instructivo sobre cumplimiento de Obligaciones de Empleadores Públicos y Privados fue expedido mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0135 y publicado en el Registro Oficial No. 104 de 20 de octubre de 2017.

A continuación les presentamos la información que debe ser tomada en cuenta por las empresas.

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El objeto del Acuerdo es normar el registro, aprobación y reporte de obligaciones laborales, en materia de: información de contratos; actas de finiquito por terminación de la relación laboral; cumplimiento del porcentaje de inclusión laboral de las personas con discapacidad; registro de información de personas con discapacidad, sus sustitutos y quienes tenga a cargo la manutención de una persona con discapacidad que no sea severa; seguridad, salud en el trabajo y gestión integral de riesgos ante el Ministerio del Trabajo.

El empleador deberá dar cumplimiento al registro y reporte de obligaciones laborales a través de la plataforma informática habilitada en la página web institucional del Ministerio del Trabajo, mediante la cual lo trabajadores pueden acceder y solicitar que la misma sea actualizada, rectificada o eliminada, de ser pertinente.

Este Instructivo es de aplicación obligatoria para todos los empleadores, tanto del sector público, privado y las organizaciones de la economía popular y solidaria; así como, para trabajadores y servidores públicos.

CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN SEÑALADA EN EL NUMERAL 7 DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

El empleador deberá llevar un registro obligatorio de todas sus personas trabajadoras activas, cumplimiento que será verificado por el Ministerio del Trabajo por medio de las Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Público a través de los Inspectores del Trabajo, tanto en inspecciones integrales;así como, focalizadas.

El empleador deberá registrar la información de las personas trabajadoras activas a su cargo, en la plataforma informática habilitada en la página web institucional del Ministerio del Trabajo, debiendo realizar el registro del personal a su cargo hasta treinta (30) días término posteriores al ingreso de los mismos, en la cual se hará constar los datos de todas sus personas trabajadoras activas, incluyendo la información de las personas con discapacidad, sustitutos; y, las personas que tengan a cargo la manutención de una persona con discapacidad que no sea severa.

MULTA

En caso de falta de registro o actualización de los datos dentro del plazo establecido para el efecto, se impondrá una multa por cada trabajador no registrado en la plataforma informática institucional, sin que la suma de las mismas supere los veinte salarios básico unificados del trabajador privado en general (20 SBU)

DEL REGISTRO DE ACTAS DE FINIQUITO

El empleador tiene la obligación de elaborar y registrar el acta de finiquito y la constancia de su pago, dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la terminación de la relación laboral.

En los casos de desahucio o terminación de la relación laboral de mutuo acuerdo, el plazo para el registro del acta de finiquito y la constancia de pago, será de quince (15) días contados desde la terminación de la relación laboral.

PROCEDIMIENTO ACTAS DE FINIQUITO

 El empleador deberá registrar toda la información solicitada por el aplicativo informático y adicionalmente deberá cargar el acta de finiquito generada por el sistema, debidamente firmada por las partes (empleador y ex trabajador), en formato PDF y el comprobante de pago (cheque certificado, transferencia bancaria, acta de constancia de pago, en caso de haberse efectuado en efectivo) en formato PDF, a través de la plataforma informática habilitada en la página web institucional del Ministerio del Trabajo.

En los casos en los cuales la persona trabajadora no acuda a cobrar su liquidación o se niegue a recibirla, el empleador deberá proceder a la consignación de los valores en un plazo máximo de quince (15) días, contados a partir del vencimiento del plazo señalado en el artículo 6 del presente Instructivo, debiendo seguir el siguiente procedimiento:

a) Generar el acta de finiquito a través del aplicativo informático;

b) Acudir ante un Inspector de Trabajo, quien revisará el acta y autorizará el depósito a la cuenta del Banco del Pacífico a nombre del Ministerio del Trabajo; y,

c) Cargar el comprobante de pago, en el aplicativo informático.

MULTA

En caso de incumplimiento del registro y/o pago de los valores establecidos en el acta de finiquito dentro del plazo señalado, el Ministerio del Trabajo notificará al empleador con una providencia preventiva de sanción para que en el término de cinco (5) días contados desde su notificación ejerza elderecho a su defensa, vencido el cual, de no desvirtuar la infracción, se emitirá la Resolución sancionatoria estableciendo una multa equivalente a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200,00), caso contrario se emitirá una Resolución de archivo. La multa se impondrá por cada acta de finiquito no registrada, sin que la suma de las mismas en cada proceso sancionatorio pueda superar los veinte salarios básicos unificados del trabajador privado en general (20 SBU).

El pago de la multa no exime al empleador de cumplir con el registro del acta de finiquito y pago de los valores en ella establecidos, mismos que deberán efectuarse en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la Resolución sancionatoria, siendo facultad del Ministerio del Trabajo sancionarlo en lo posterior, siguiendo el mismo proceso, hasta que cumpla con dicha obligación.

OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD, SALUD DEL TRABAJO Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS

El empleador deberá efectuar el registro, aprobación, notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo, respecto de los siguientes temas:

a) Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incidentes;

b) Mediciones;

c) Identificación y evaluación de riesgos laborales;

d) Planes de Seguridad, Higiene, Salud ocupacional.Emergencia, Contingencia, otros

e) Planos

f) Programas

g) Reglamento de Higiene y Seguridad

h) Responsables de seguridad e higiene

i) Organismos paritarios

j) Unidad de seguridad e higiene

k) Vigilancia de la salud

l) Servicio médico de empresa

m) Brigadas

n) Simulacros

o) Matriz de Recursos

p) Formación y capacitación del personal en prevención de riesgos laborales

q) Adecuación de los puestos para personas con discapacidad

r) Medidas de seguridad, higiene y prevención

s) Otros que fueran definidos por la autoridad laboral en base a la normativa legal en la materia.

Es responsabilidad del empleador lo siguiente:

a) Suscribir el «convenio de responsabilidad y de uso de medios electrónicos», el cual será descargado de la plataforma informática habilitada en la página web institucional, del Ministerio del Trabajo.

b) Registrar, solicitar aprobaciones y reportar periódicamente las obligaciones plataforma informática que el Ministerio del Trabajo.

c) Designar los responsables y recursos materiales y humanos para realizar la gestión de seguridad, salud en el trabajo y gestión integral de riesgos.

d) Planificar las acciones para la aplicación de la normativa vigente, así como la ejecución y gestión conforme a lo declarado y reportado; además deberá difundir las mismas al personal a su cargo.

e) Mantener actualizado el archivo con los documentos que sustenten lo registrado, aprobado y reportado en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo, a fin de que sean presentados a las autoridades de control, cuando se lo requiera.

El procedimiento para el registro, reporte y solicitud de aprobación de las obligaciones laborales en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión integral de riesgos, conforme la normativa legal vigente, se lo realizará en la plataforma informática habilitada en la página web institucional, del Ministerio del Trabajo, en la misma el usuario externo encontrará los manuales de uso e instructivos, que serán de cumplimiento obligatorio para el empleador.

Será responsabilidad del Director Regional del Trabajo y Servicio Público la aprobación de las obligaciones laborales presentadas por parte del empleador en materia de seguridad, salud en el trabajo y gestión integral de riesgos.

Los formatos estandarizados, guías e instructivos, en materia de seguridad y salud en el trabajo se encontrarán ancladas en la página web y en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo.

El empleador deberá actualizar y renovar la información declarada en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo, con la periodicidad y plazos determinados por esta Cartera de Estado, en concordancia con la normativa legal vigente, las actualizaciones que la plataforma informática tuviese y otras que fueran determinadas y requeridas por esta Institución, serán notificadas oportunamente al usuario externo.

Los Inspectores de Trabajo, a más de las obligaciones que les corresponden, deberán realizar de manera continua, el control del cumplimiento de las obligaciones laborales en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión integral de riesgos, en el ámbito de sucompetencia territorial, a través de las inspecciones integrales o focalizadas cuando la denuncia verse sobre temas de seguridad y salud ocupacional, cuya planificación y resultados deberán ser reportados a la Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público a la que perteneciere; y, a la Dirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos.

MULTA

En caso de incumplimiento de las obligaciones laborales en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión integral de riesgos, las Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Público de la respectiva jurisdicción, notificarán al empleador con una providencia preventiva de sanción para que en el término de quince (15) días contados desde su notificación a través de las Inspectorías del Trabajo, ejerza el derecho a su defensa, vencido el cual, de no desvirtuar el incumplimiento, el Ministerio del Trabajo impondrá al empleador una multa equivalente a doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 200), por cada trabajador; hasta un máximo de veinte salarios básicos unificados (20 SBU).

El inspector del trabajo que hubiere determinado el incumplimiento de las obligaciones laborales en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión integral de riesgos a través de las inspecciones integrales o focalizada cuando la denuncia verse sobre temas de seguridad y salud ocupacional, deberá solicitar un informe técnico previo a la determinación de la multa correspondiente, a la Dirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos, en el que se podrá recomendar como medida preventiva la suspensión de actividades y/o el cierre de lugares o medios colectivos de labor de manera provisional, por el período de tiempo que se estime conveniente, en los que se atentare o afectare a la salud seguridad e higiene de los trabajadores.

Las Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Público en el ámbito de su jurisdicción, podrán imponer las multas correspondientes según lo dispuesto en el artículo 436 del Código del Trabajo y demás normativa vigente, sin perjuicio de la suspensión de actividades y/o el cierre de lugares o medios colectivos de labor como medida preventiva, por el período de tiempo que se estime conveniente, en los que se atentare o afectare a la salud seguridad e higiene de los trabajadores.

El pago de la multa no exime al empleador de realizar el registro, trámite de aprobación y/o reporte en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo. En caso de que el empleador incurra en el incumplimiento de la misma u otra obligación laboral en materia de seguridad y salud del trabajo, esta Cartera de Estado, por medio de la autoridad competente, estará facultada para sancionar dicho incumplimiento, sin que ello implique vulneración de derechos constitucionales.

DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS

 Todo empleador privado o público y de lasorganizaciones de la economía popular y solidaria, que cuente con más de 10 trabajadores deberá elaborar y registrar en la plataforma informática habilitada en la páginaweb institucional del Ministerio de Trabajo, el Reglamento Interno de trabajo, de forma obligatoria, en un plazo máximo de quince (15) días, a partir de la expedición del presente Acuerdo Ministerial.

MULTA

En caso de incumplimiento del registro y aprobación del Reglamento Interno de las instituciones privadas, el Ministerio del Trabajo notificará al empleador con una providencia preventiva de sanción para que en el término de cinco días contados desde su notificación ejerza el derecho a su defensa, vencido el cual, de no desvirtuar la infracción, se emitirá la Resolución sancionatoria estableciendo una multa equivalente a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200,00), caso contrario se emitirá una Resolución de archivo.

La multa se impondrá por cada reglamento interno no registrado, sin que la suma de las mismas en cada proceso sancionatorio pueda superar los veinte salarios básicos unificados del trabajador privado en general (20 SBU).

El pago de la multa no exime al empleador de cumplir con el registro del Reglamento Interno, en un plazo máximo de quince días contados a partir de la notificación de la Resolución sancionatoria, siendo facultad del Ministerio del Trabajo sancionarlo en lo posterior, siguiendo el mismo proceso, hasta que cumpla con dicha obligación.

Para revisar el texto completo del Acuerdo Ministerial, visitar el link: http://www.silec.com.ec/Webtools/LexisFinder/ImageVisualizer/ImageVisualizer.aspx?id=7E5707ACBBDC1468DE51A3CA22FE1FE845A39F7B&type=RO

Para cualquier aclaración o consulta, contáctenos.

 

 

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