Rusia y la Guerra Preventiva

En las últimas semanas, de manera repentina, el mundo se despertó a las puertas de un potencial conflicto de escala global. Para poder entender el hilo que se perfila en el tablero geopolítico, es importante entender las justificaciones jurídicas internacionales que se han utilizado para explicar la invasión, y subsiguientes ataques del gobierno ruso en territorio ucraniano.

El gobierno ruso ha tratado de argumentar su invasión a Ucrania en uno de los antecedentes más polémicos en el derecho internacional, la llamada “guerra preventiva”.

Pero ¿Qué es la guerra preventiva y cuándo esta es justificada?

Para poder explicar o anterior, es importante hacer un símil entre el derecho local y el derecho internacional. La “legítima defensa” es una figura del derecho penal que justifica que una persona realice una acción defensiva que puede llevar a agredir, herir o incluso matar a una persona de manera justificada, siempre que hayan existido los siguientes elementos: i) un peligro inminente de quien reacciona, que ii) que la reacción haya sido proporcional, y iii) sin provocación previa. En otras palabras, la “legítima defensa” es un acto proporcionado que se lleva a cabo en el mismo momento y a causa de un ataque o acción  de un sujeto en contra de la integridad de otro. El elemento esencial en esta figura jurídica es la existencia de un “peligro inminente”, y la proporcionalidad de la reacción.

En el derecho internacional, como en el derecho privado, existen varios elementos concurrentes que se deben tomar en consideración para que la acción de un país sea entendida como legítima y legal. De estos elementos dependerá si este accionar de un país cae en el campo de lo permitido (guerra preventiva) o de lo no permitido/ ilegítimo (guerra agresiva).  Estos elementos son: i) la necesidad de la existencia de un riesgo inminente de un Estado con otro, ii) que ese riesgo implique daños graves e implique hostilidades bélicas, iii) que no exista provocación alguna o una agresión previa, iv) que haya una negativa a soluciones pacíficas, y v) que la respuesta esté enmarcada dentro del principio de proporcionalidad.

En el caso de la invasión de Rusia a Ucrania, el gobierno ruso ha tratado de justificar su incursión, y subsiguientes operaciones militares, alegando que Ucrania ha llevado a cabo ataques contra puntos de seguridad claves para Rusia, y sabotajes contra elementos militares en la frontera con su país. Adicionalmente se ha dicho que, Rusia está protegiendo a sus nacionales que vive en Ucrania de un genocidio continuo desde hace 8 años.   Por otra parte, los ataques del gobierno ruso han sido desde hace más de dos semanas, a todas luces desproporcionadas e injustificadas, ante el nulo peligro o ataque bélico que Ucrania ha llevado acabo, violando, de esta manera, el principio de proporcionalidad de sus ataques ofensivos que han decimado ciudades y poblaciones enteras.

Con estos argumentos el gobierno ruso pretende hacer uso de la doctrina de la guerra preventiva en contra de Ucrania cuando es él mismo quien ha violado principios y tratados internacionales, y ha iniciado un peligroso momento, a nivel mundial, tanto bélico como económico.

Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación

Mediante el Decreto Ejecutivo 165, Registro Oficial de 26 de agosto de 2021, se publicó el “Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación”, que desarrolla con más detalle varios temas contenidos en la Ley de Arbitraje y Mediación.

El reglamento está dividido en cuatro segmentos. La primera parte regula lo relativo al Arbitraje, la segunda lo pertinente a la Mediación, la tercera regula los Centro de Arbitraje y Mediación, y la cuarta parte, otros métodos para la solución de conflictos.

1. Del Arbitraje.-

En su primera parte, entre los temas más relevantes relacionados con el Arbitraje, en el artículo 1 se encuentra el desarrollo de “Principios Aplicables” a los procesos de mediación. Estos son: i) independencia de los Centros de Arbitraje y Mediación, y obligación de las entidades estatales de no interferir con esta independencia; ii) reglas aplicables cuando no se determina el centro en la cláusula compromisoria; iii) reglas para la interpretación de las normas de la Ley de Arbitraje y Mediación, así como su reglamento; y, iv) competencia del Tribunal para resolver cuestiones no previstas en la Ley o su reglamento.

De igual manera, se establecen normas para los arbitrajes internacionales con sede en el Ecuador y en el extranjero, así como las reglas aplicables para otros arbitrajes en los que sea parte el Estado Ecuatoriano.

El artículo 6 estipula el alcance de los Laudos Arbitrales, el cual incluye a: i) quienes dieron consentimiento para someterse a un arbitraje; ii) quienes quieran derivar derechos o beneficios del negocio (por ejemplo: sucesores, cesionarios); iii) a los órganos administrativos que emitieron actos administrativos.

Los artículos 8 y 9 regulan la aplicación de Medidas Cautelares dentro de un proceso arbitral. Se establecen las condiciones sobre en qué situaciones se pueden solicitar las medidas cautelares, así como cuando se modifican, suspenden o revocan las mismas.

Entre las regulaciones más importantes se encuentran “los procedimientos y principios de la Acción de Nulidad”. Se establecen los reglas que se deberán observar, así como las condiciones que deben darse para poder hacer uso de la acción de nulidad de un laudo arbitral.

Finalmente, en los artículos 14 y 15 se indica el procedimiento para la ejecución de laudos tanto nacionales como internacionales.

2. De la Mediación.-

En su segunda parte, en la que aborda el tema de la Mediación, el Reglamento establece reglas para las mediaciones en las que el Estado forme parte. Y en su parte final, se regula la ejecución de actas de mediación nacional e internacional.

3. De los Centro de Arbitraje y Mediación.-

El artículo 19 establece la condición de registro de los Centros y como obtener este documento, así como las garantías de independencia y auto regulación de los mismos.

4. Otros Métodos Alternativos para la Solución de Conflictos.-

En el reglamento se reconocen otros métodos alternativos de resolución de conflictos que acuerden las partes, “sea directamente o por referencia a algún reglamento”, y los efectos jurídicos que dichos acuerdos pueden llegar a tener.

¿En qué consiste el estado de excepción?

Los artículos 164 y 165 de la Constitución de la República establecen que es potestad del Presidente de la República decretar estado de excepción en todo o en parte del territorio nacional, en casos de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural.

El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. En nuestra opinión, se trata de condiciones objetivas concurrentes.

Durante el estado de excepción el Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución y los tratados internacionales.

El decreto de estado de excepción tendrá vigencia por un plazo máximo de sesenta (60) días, el cual podrá ser renovado por treinta (30) días más, si las causas que lo motivaron en un principio persistieren.

Decretado el estado de excepción, el Presidente de la República puede:

1. Decretar la recaudación anticipada de tributos.
2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación.
3. Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional.
4. Disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social, con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado.
5. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional.
6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones.
7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.
8. Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca la normalidad.

Mediante Decreto Ejecutivo Nº 224 de 18, de Octubre de 2021, el Presidente Guillermo Lasso decretó estado de emergencia en todo el territorio nacional, en razón del desbordamiento de actividades delictivas que sufren algunas ciudades del país. Dispuso la movilización de la Fuerzas Pública en nueve provincias, para que asuman las labores conducentes a precautelar los derechos de la ciudadanía, trabajar en el control de la delicuencia, restablecer la convivencia pacífica y el orden público.

Las Fuerzas Armadas, para dar cumplimiento a lo decretado por el Presidente, deberán actuar siempre en coordinación con la Policía Nacional.

El Presidete de la República debe notificar con la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional. La Asamblea puede revocar el decreto en cualquier tiempo. La Corte debe pronunciarse sobre su constitucionalidad.

Jubilación Patronal

La Jubilación Patronal es el derecho que tiene un trabajador de percibir una pensión mensual por parte de su ex Empleador por el resto de su vida, y un año adicional a favor de sus herederos, si los tuviere.

El derecho a la Jubilación Patronal se configura cuando una persona ha trabajado para un mismo Empleador, sea de manera continua o interrumpida, por veinticinco (25) años o más.
Sin embargo, si un trabajador ha trabajado entre veinte (20) y veinticuatro (24) años en la misma empresa, y es despedido intempestivamente, se produce el derecho a la jubilación patronal proporcional al tiempo trabajado.

El Art. 216 del Código del Trabajo regula el cálculo, las reglas y el pago de la Jubilación Patronal.

Para realizar el cálculo de la Jubilación, se toma como base el promedio de los últimos 5 años de remuneración básica media que ese trabajador percibió, más no, el Salario Básico Unificado del Trabajador en General (SBUs).

De acuerdo al Art. 95 Código del Trabajo, las remuneraciones incluyen todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o especies, comisiones, participaciones en beneficios, el aporte patronal individual al IESS, cuando lo asume el empleador o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio.

El pago de la Jubilación Patronal será de manera mensual, y adicionalmente, la décima tercera y décima cuarta remuneración.

El Trabajador puede solicitar al Empleador el pago del “Fondo Global”, el que está sujeto a la aceptación del empleador. Este fondo es el cálculo del valor de la jubilación mensual multiplicada por la expectativa de vida de una persona de conformidad con la tabla del Art. 218 del mismo Código del Trabajo.

El acuerdo de las partes deberá constar en acta suscrita ante notario o autoridad competente judicial o administrativa, con lo cual se extinguirá definitivamente la obligación del empleador.

¿Por qué fue devuelto al Presidente de la República el proyecto de Ley de Creación de Oportunidades? ¿Qué opciones quedan para su posterior trámite?

La presentación del proyecto de la Ley de Creación de Oportunidades, por parte del Presidente de la República, a la Asamblea Nacional, bajo la calificación de urgencia económica, y el posterior rechazo por el Consejo de Administración Legislativa (CAL), ha motivado debates constitucionales y políticos. La controversia versa sobre los alcances y potestades del CAL para devolver el proyecto y, como consecuencia, para que se entienda concluido su trámite.

El CAL se fundamentó en un informe de la Unidad de Técnica Legislativa, que, según se conoce, señala que en el proyecto se habrían detectado vicios de inconstitucionalidad, por lo que recomienda al Consejo la devolución del Proyecto. En este punto, la polémica se refiere a la competencia del Consejo para efectuar un control previo de constitucionalidad, pese a que lasrevisiones de la adecuación de la legislación jerárquicamente inferior a la Constitución corresponde a la Corte Constitucional.

La complejidad del proyecto de ley es alta. La reforma laboral contempla la propuesta de crear un régimen laboral paralelo al Código del Trabajo, dirigido a la población no incorporada al mercado laboral. Por su parte, el nuevo régimen tributario sugerido incrementaría, de manera progresiva, el pago de impuesto a la renta, para quienes percibieren alrededor de USD $2000 al mes; establece una contribución temporal sobre el patrimonio y varias reformas relacionadas con el IVA y otros impuestos. En el proyecto de ley se introducen reformas a otras leyes, como a la Ley de Minería, Ley de Hidrocarburos, Código Orgánico Administrativo, Código de la Producción, etc.

Estas reformas simultáneas configuraron otro tema por el cual el CAL negó a trámite el proyecto de ley: la unidad de la materia. Según el CAL, los proyectos de ley deberían referirse a una sola materia, no a varias. La discusión está en establecer qué debe entenderse por unidad en la materia, o si se trata de “unidad teleológica” o de finalidad del proyecto, que, en el caso, busca generar inversiones, empleo y propiciar una mejor recaudación tributaria.

Las reformas legales sugeridas han derivado en un conflicto político- jurídico. En ese escenario, y siempre hipotéticamente, al Primer Mandatario le quedarían alternativas para plantear la discusión y posterior aprobación de su propuesta de ley: (i) la reformulación del proyecto y probablemente su segmentación; (ii) la publicación del proyecto en el Registro Oficial, bajo la tesis de la caducidad de la potestad de la Asamblea, al no haber resuelto sobre el proyecto en los 30 días; (iii) la activación de mecanismos de democracia directa (consulta popular, según el artículo 147, numeral 14 de la Constitución); y, (iv) la disolución de la Asamblea Nacional que permitiría una potencial expedición del proyecto mediante decreto ley (artículo 148 de la Constitución). Según esta norma, el mandatario puede legislar por vía de decretos-leyes de urgencia económica, previa anuencia de la Corte Constitucional, durante el tiempo que medie entre la fecha de disolución de la Asamblea y la realización de nuevas elecciones, tanto presidenciales como legislativas.

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