¿En qué consiste el estado de excepción?

Los artículos 164 y 165 de la Constitución de la República establecen que es potestad del Presidente de la República decretar estado de excepción en todo o en parte del territorio nacional, en casos de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural.

El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. En nuestra opinión, se trata de condiciones objetivas concurrentes.

Durante el estado de excepción el Presidente de la República únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información, en los términos que señala la Constitución y los tratados internacionales.

El decreto de estado de excepción tendrá vigencia por un plazo máximo de sesenta (60) días, el cual podrá ser renovado por treinta (30) días más, si las causas que lo motivaron en un principio persistieren.

Decretado el estado de excepción, el Presidente de la República puede:

1. Decretar la recaudación anticipada de tributos.
2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación.
3. Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional.
4. Disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social, con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado.
5. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional.
6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones.
7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.
8. Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca la normalidad.

Mediante Decreto Ejecutivo Nº 224 de 18, de Octubre de 2021, el Presidente Guillermo Lasso decretó estado de emergencia en todo el territorio nacional, en razón del desbordamiento de actividades delictivas que sufren algunas ciudades del país. Dispuso la movilización de la Fuerzas Pública en nueve provincias, para que asuman las labores conducentes a precautelar los derechos de la ciudadanía, trabajar en el control de la delicuencia, restablecer la convivencia pacífica y el orden público.

Las Fuerzas Armadas, para dar cumplimiento a lo decretado por el Presidente, deberán actuar siempre en coordinación con la Policía Nacional.

El Presidete de la República debe notificar con la declaración del estado de excepción a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional. La Asamblea puede revocar el decreto en cualquier tiempo. La Corte debe pronunciarse sobre su constitucionalidad.