Jubilación Patronal

La Jubilación Patronal es el derecho que tiene un trabajador de percibir una pensión mensual por parte de su ex Empleador por el resto de su vida, y un año adicional a favor de sus herederos, si los tuviere.

El derecho a la Jubilación Patronal se configura cuando una persona ha trabajado para un mismo Empleador, sea de manera continua o interrumpida, por veinticinco (25) años o más.
Sin embargo, si un trabajador ha trabajado entre veinte (20) y veinticuatro (24) años en la misma empresa, y es despedido intempestivamente, se produce el derecho a la jubilación patronal proporcional al tiempo trabajado.

El Art. 216 del Código del Trabajo regula el cálculo, las reglas y el pago de la Jubilación Patronal.

Para realizar el cálculo de la Jubilación, se toma como base el promedio de los últimos 5 años de remuneración básica media que ese trabajador percibió, más no, el Salario Básico Unificado del Trabajador en General (SBUs).

De acuerdo al Art. 95 Código del Trabajo, las remuneraciones incluyen todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o especies, comisiones, participaciones en beneficios, el aporte patronal individual al IESS, cuando lo asume el empleador o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio.

El pago de la Jubilación Patronal será de manera mensual, y adicionalmente, la décima tercera y décima cuarta remuneración.

El Trabajador puede solicitar al Empleador el pago del “Fondo Global”, el que está sujeto a la aceptación del empleador. Este fondo es el cálculo del valor de la jubilación mensual multiplicada por la expectativa de vida de una persona de conformidad con la tabla del Art. 218 del mismo Código del Trabajo.

El acuerdo de las partes deberá constar en acta suscrita ante notario o autoridad competente judicial o administrativa, con lo cual se extinguirá definitivamente la obligación del empleador.