El Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-077 dice “Expedir directrices para la aplicación de la reducción, modificación o suspensión de la jornada laboral durante la declaratoria de emergencia sanitaria”.
1.- Antecedentes
Mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 (en adelante “el Acuerdo”) de 15 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública declaró la “Emergencia Sanitaria” en el territorio ecuatoriano debido a la propagación del Corona Virus 19 (COVID-19).
En concordancia con las medidas adoptadas por el gobierno nacional en temas de salud, y por el impacto que esta emergencia tendrá en las actividades laborales en general, el Ministerio del Trabajo expide el Acuerdo Ministerio No. MDT-2020-077, con fecha 15 de marzo de 2020, con el objetivo de regular la reducción, modificación o suspensión de la jornada laboral.
2.- Duración
El Acuerdo y sus regulaciones solo tendrán vigencia durante la emergencia sanitaria.
3.- Ámbito
De acuerdo al Art. 2, “Del Ámbito”, este acuerdo tiene aplicación para el sector privado.
4.- Finalidad del Acuerdo
El Art. 3 del acuerdo, determina que, con la “finalidad de garantizar la estabilidad laboral (…) y precautelar la economía del país”, mientras dure la emergencia sanitaria declarada, será potestad del empleador de sector privado adoptar, sin distinción, la reducción, modificación o suspensión emergente de la jornada de trabajo, “aplicables por actividades, grupos o lugares de trabajo”.
Por lo tanto, el objeto del Acuerdo es precautelar la estabilidad laboral, lo que implica que el trabajador que esté sujeto a una modificación en su jornada laboral, tendrá garantizado su puesto de trabajo, y cualquier medida que de por terminada esta situación, podrá ser considerada como despido intempestivo.
Esta regulación únicamente apunta a la jornada laboral, que podrá aplicarse para i) actividades, ii) grupos o iii) lugares de trabajo.
Lo anterior implica que el empleador, de acuerdo a su criterio y/o necesidad, podrá focalizar estas medidas para: i) actividades específicas de su actividad económica, ii) grupos de trabajadores en la actividad, o iii) lugares determinados en donde se lleva a cabo la actividad.
5.- Regulaciones
5.1 De la Reducción de la Jornada Laboral (Art. 4)
La reducción de la jornada, supeditada al Art. 47.1 del Código del Trabajo , implica que los trabajadores no tendrán que trabajar las 8 horas diarias y 40 semanas legalmente establecidas, pero que, con autorización del Ministerio del Trabajo, esta podrá ser reducida, y con ella, el costo de los remuneraciones a pagarse.
El artículo 4 del Acuerdo crea las condiciones para esta opción: i) será por un período de hasta seis (6) meses, ii) con la opción de renovar esta autorización por seis (6) meses adicionales por una (1) sola ocasión, iii) que sea a partir de la necesidad creada por la pandemia del COVID-19, y iv) tendrá que registrarse ante y ser autorizado por el Ministerio del Trabajo.
5.2 De la Modificación de la Jornada Laboral (Art. 5)
Modificación de la jornada laboral implica que las 8 horas diarias y 40 semanas podrán redistribuirse de una manera asimétrica día a día, por lo que podrán crearse jornadas más cortas y otras más largas, pero que no superen el máximo legal del Código del Trabajo.
Las condiciones son las siguientes: i) en pro de precautelar las actividades y/o la producción de la actividad económica; ii) se modificarán de manera emergente las jornadas de trabajo, incluyendo sábados y domingos, tomando en cuenta lo determinado en el Art. 52 del Código del Trabajo; y iii) sin que se violente la normativa sobre jornada máxima del Código del Trabajo.
La primera condición obliga a la empresa a motivar y justificas como esta modificación de la jornada laboral servirá para precautelar la actividad económica y/o la productividad de la misma.
En la segunda condición se permite a las empresas que la modificación de la jornada laboral incluya los sábados y domingos, siempre y cuando se cumpla con lo escrito en el Art. 52 del Código del Trabajo , esto es: i) cuando haya un peligro impostergable, por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso solo podrá utilizarse el tiempo necesario para evitar el peligro o daño, o ii) por las condiciones de la actividad económica no pueda suspenderse o postergarse.
Y, por último, la tercer condición manda que no se viole la normativa sobre jornada máxima, lo cual implica que si se rebasara este máximo, se generaría el pago de horas suplementarias y/o extraordinarias a favor de los trabajadores.
5.3 De la Suspensión Emergente de la Jornada de Trabajo (Art. 6)
La suspensión de la jornada laboral implica la suspensión de las actividades en su totalidad (dependiendo de actividad, grupo o lugar como manda el Acuerdo) en la que uno o varios trabajadores operan.
Las condiciones son las siguientes: i) para actividades laborales que por su naturaleza “sea imposible acogerse al tele trabajo y/o a la reducción o modificación emergente de la jornada laboral”; ii) el empleador del sector privado podrá suspender de la jornada de trabajo; y iii) sin que implique terminación de la relación de dependencia.
Aunque el Acuerdo nada dice al respecto, consideramos que la suspensión de la jornada de trabajo en la forma prevista en la normativa, y cuando no se aplique la jornada de recuperación señalada de inmediato, implica que el trabajador involucrado no perciba la retribución correspondiente al tiempo no laborado.
5.3.1 Recuperación en caso de Suspensión de la Jornada (Art. 7)
En el caso de los trabajadores a quienes se les suspendió las actividades, estos estarán obligador a recuperarlas, sin que se generen sobre cargos de horas suplementarios y/o extraordinarias durante el período en que las recuperen.
La recuperación de la jornada laboral únicamente podrá solicitarse a los trabajadores i) una vez finalizada la declaratoria de emergencia, y ii) con todos los derechos y obligaciones que estuvieren vigentes antes de la suspensión emergente de la jornada laboral.
Los trabajadores que no se acojan al período de recuperación i) no percibirán las remuneración correspondiente, sino la que corresponda a las horas efectivamente trabajadas, o ii) deberá devolver al empleador “lo que hubiere recibido por concepto de remuneración durante el tiempo de suspensión emergente de la jornada laboral”. Por lo tanto, lo último se refiere a que si el trabajador no devenga, con la recuperación de la jornada, lo percibido como remuneración durante la suspensión, se considerará que esto ha sido pagado en exceso creándosele la obligación al trabajador de devolver este valor al que no tendría derecho, al empleador.
Para la recuperación, el empleador establecerá la forma y los horarios, sin que puedan superarse las tres (3) horas diarias de los días subsiguientes a la reactivación de la actividad económica, y/o también se podrá disponer de labores en sábados y domingos hasta por un máximo de cuatro (4) horas diarias.
En caso de los trabajadores que hayan sido llamados por sus empleadores en el período de suspensión, y así no hayan podido realizar sus funciones, no se les aplicará la recuperación.
6.- Procedimiento para solicitar la reducción, modificación o suspensión de la jornada laboral (Art. 8)
Durante la emergencia sanitaria los casos de reducción, modificación o suspensión laboral se aplicarán de la siguiente manera:
i) El empleador deberá llenar y registrar el formulario que se encuentra en la plataforma SUT (Sistema Único de Trabajo), y la información registrada a través de la plataforma será de su responsabilidad;
ii) El Director Regional del Trabajo y Servicio Público emitirá la autorización electrónica correspondiente a través de la plataforma SUT;
iii) El empleador comunicará a sus trabajadores sobre la medida de reducción, modificación o suspensión laboral, y el tiempo que estimen dure la medida
Sin perjuicio de la autorización emitida, el Ministerio del Trabajo realizará las verificaciones y controles necesarios para precautelar el derecho de los trabajadores.
7.- Terminación de la reducción, modificación o suspensión de la jornada laboral
Esta variación en la jornada laboral llegará a su fin: i) mediante acuerdo entre las partes, o ii) cuando finalice la declaratoria de emergencia sanitaria.
En todo caso, y aunque el Acuerdo nada dice, consideramos que, por seguridad de la empresa, en la medida de lo posible, y sin perjuicio de la autorización del Ministerio del Trabajo, podría firmarse una nota de conformidad del trabajador.