PAGO DE UTILIDADES

No olvide que las utilidades deben pagarse a los empleados hasta el 15 de abril.

– De acuerdo con la ley, el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas. Este porcentaje se distribuirá así:

• El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador.

• El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad.

– Quienes no hubieren trabajado durante el año completo, recibirán por tales participaciones la parte proporcional al tiempo de servicios.

– Es importante tomar en cuenta que las utilidades no se considerarán remuneración para los efectos de pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni para la determinación del fondo de reserva y jubilación.

– La parte que corresponde individualmente a los trabajadores por utilidades se pagará dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades, que deberá hacerse hasta el 31 de marzo de cada año.

– El empleador remitirá a la Dirección Regional del Trabajo la comprobación fehaciente de la recepción de las utilidades por el trabajador, bajo pena de multa. Además, si requerido el empleador por la Dirección Regional del Trabajo para que justifique el cumplimiento de tal obligación, no remitiere los documentos comprobatorios, será sancionado con una multa de acuerdo al art. 628 del Código del Trabajo, según la capacidad de la empresa, a juicio del Director Regional del Trabajo.

Si tiene dudas o preguntas respecto a este u otras temas, contáctenos.

Instructivo para el Control del Ejercicio de los Derechos Laborales de los Trabajadores Migrantes Extranjeros de la República del Ecuador

Con fecha 24 de enero de 2018, se expidió el «Instructivo para el Control del Ejercicio de los Derechos Laborales de los Trabajadores Migrantes Extranjeros de la República del Ecuador», Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0006, que fue publicado en la página web del Ministerio del Trabajo recientemente.

El objeto de este instructivo es crear la obligación de los empleadores, tanto del sector público, como privado, de llevar un registro detallado de sus trabajadores extranjeros, y las condiciones en las cuales fueron contratados con la finalidad de que el Ministerio del Trabajo (a través de sus dependencias) puedan verificar el cumplimiento de las normas del ordenamiento ecuatoriano. Para ello, los empleadores tienen la obligación de llevar un registro obligatorio, que será verificado por el Ministerio del Trabajo, por medio de las Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Público, a través de las Inspectorías del Trabajo.

La información que los empleadores deben recopilar, y que debe incluirse en los contratos de trabajo de trabajadores extranjeros, es la siguiente: i) nombres y apellidos; ii) edad; iii) estado civil; iv) dirección domiciliaria; v) correo electrónico; vi) nacionalidad; vii) país de origen; viii) número de pasaporte o documento de identidad y tipo de visa; ix) cargo «claramente especificado» y el detalle de las funciones que desempeña; x) remuneración percibida; xi) plazo del contrato; xii) lugar de trabajo «con especificidad de la Dirección»; y, xiii) horario de trabajo, con el detalle de las jornadas y días de trabajo.

Tanto la información, como los contratos (en formato pdf) deben registrarse en la plataforma informática del Ministerio.

En la Disposición General Primera, se crea el plazo de treinta (30) días para registrar la información antes detallada en la plataforma informática, y se señala que «se contará a partir del 20 de febrero de 2018».

El instructivo le da potestades sancionatorias al Ministerio del Trabajo y a sus dependencias para sancionar a los empleadores que no cumplan con lo dispuesto, y especifica que se multara la no afiliación al IESS, y el no pago de, al menos, el salario básico unificado del trabajador privado que esté vigente.

Las multas para personas naturales serán de diez (10) salarios básicos unificados, y para las personas jurídicas serán de quince (15) salarios básicos unificados.

Contrato de Trabajo Especial a Jornada Parcial para el Sector Agrícola

El Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0096 (R.O. 258, Suplemento) de 8 junio de 2018 establece que este contrato se aplicará para las relaciones de dependencia en «funciones propias de su actividad», y se tomarán en cuenta el principio de primacía de la realidad, la costumbre y «el carácter especial y único de las labores» de este sector.

Por su naturaleza, este tipo de contrato está vinculado con el tiempo que duren las actividades contratadas, y que «una vez concluidas las tareas para las cuales fue contratado el trabajador, se terminará la relación laboral hasta su siguiente llamado». Sin embargo, en el artículo 16, la autoridad señala que el contrato no podrá tener una duración menor de ciento ochenta (180) días continuos o discontinuos dentro de un lapso de trescientos sesenta días, lo que contradice con lo establecido en el Código del Trabajo.

Este tipo de contrato se aplicará para los trabajadores que realicen actividades «propias del sector agrícola». Sin embargo, quedan exentos de las reglas del Acuerdo Ministerial quienes realicen actividades meramente administrativas, así como quienes «por la naturaleza de los servicios que brindan no correspondan en forma específica a labores propias de dicho sector».

Si requiere más información sobre este u otros temas, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Contrato de Trabajo Especial a Jornada Parcial para el Sector Ganadero

El Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0097 (R.O. 258, Suplemento) de 8 de junio de 2018 estableció que este tipo de contratos se aplicarán para las relaciones de dependencia en «funciones propias de la actividad ganadera», y se tomarán en cuenta el principio de primacía de la realidad, la costumbre y «el carácter especial y único de las labores» de este sector.

Por su naturaleza, este tipo de contrato será indefinido con un periodo de prueba de 90 días (Art. 14 y 15 del Código del Trabajo). Es decir, es un contrato a jornada parcial permanente con garantía de estabilidad indefinida y se aplicará para los trabajadores que realicen actividades «propias del sector ganadero». Sin embargo, quedan exentos de las reglas del Acuerdo Ministerial quienes realicen actividades meramente administrativas, y quienes «por la naturaleza de los servicios que brindan no correspondan en forma específica a labores propias de dicho sector». Es decir, no estarían comprendidos los trabajadores que realizan labores agrícolas en la misma propiedad.

Si requiere más información sobre este u otros temas, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO

Es importante tomar en cuenta que el Código Orgánico Administrativo entró en vigencia el 7 de julio de 2018. Esta ley orgánica reforma las relaciones jurídicas entre el administrado y el Estado.
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Este Código fue promulgado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 31 de 7 de julio del 2017; y acaba de entrar en vigencia.

Se encuentra conformado por: Libro Preliminar “Normas Rectoras”; Libro Primero “Las Personas y las Administraciones Públicas”; Libro Segundo “El Procedimiento Administrativo; Libro Tercero “Procedimientos Especiales”; y, Libro Cuarto “Responsabilidad Extracontractual del Estado”.

El COA reglamenta el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público, regula la relación entre los mandantes y el Estado y tutela la buena administración pública que se concreta en la aplicación de la Constitución y los instrumentos internacionales.

La norma simplifica y unifica el proceso administrativo, cuyo impulso procesal le corresponde a la administración pública (Art. 139), a fin de garantizar los derechos ciudadanos. El proceso sancionador se establece en el Libro Tercero de este Código.

Los administrados podrán defenderse de las arbitrariedades del Estado, cuya resolución (del acto administrativo) se expedirá y notificará en el plazo máximo de un mes contado a partir de terminado el plazo de la prueba.

Las instituciones del sector público responden por el daño debidamente calificado proveniente de sus acciones u omisiones, en iguales términos responden la o el delegatario y concesionario, y subsidiariamente el Estado. La reparación por los daños causados puede ser pecuniaria, en la que estará incluida la reparación por daños meramente morales y reparaciones no patrimoniales.

El Código Orgánico Administrativo deroga la Ley de Modernización del Estado, y reforma las siguientes normas:

Código Orgánico General de Procesos
Ley Orgánica de Empresas Públicas
Ley Orgánica de Comunicación
Ley Orgánica de Servicio Público
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado
Código Orgánico de la Función Judicial
Código Orgánico Monetario y Financiero
Ley Orgánica de Comunicación
Ley Orgánica de Telecomunicaciones
Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células; y,
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y de Descentralización

Fuente: Lexis

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