ACUERDO MINISTERIAL MDT-2017-0195 FIJA NUEVO SALARIO BASICO UNIFICADO PARA 2018

Publicado en el R.O. Nº 157 de 5 de enero de 2018.

El nuevo salario básico unificado se establece para este año así:

Art. 1.- Del Salario Básico Unificado para el año 2018.- Fijar a partir del 1 de enero de 2018 el salario básico unificado del trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila; trabajadora o trabajador remunerado del hogar, operarios de artesanía y colaboradores de la microempresa en $ 386,00 dólares de los Estados Unidos de América, mensuales.

El componente del crecimiento económico más la cobertura de la canasta básica que equivalen al 2.94%, componentes que serán utilizados para fijar tanto el incremento del salario básico unificado (SBU); así como, para el cálculo de los salarios mínimos sectoriales de las 21 Comisiones Sectoriales.

Fuente: Lexis

 

Nueva Normativa para la Erradicación de la Discriminación en el Ámbito Laboral

Este Acuerdo Ministerial tiene como objeto establecer regulaciones, tanto para los procesos de selección de personal, como para las relaciones en el ámbito laboral, con la finalidad de garantizar la igualdad y evitar una posible discriminación.

Vale indicar que estas normas no son solo para evitar la discriminación negativa, pero también positiva. Por lo que una persona que pertenezca a una minoría o un grupo de atención prioritaria tampoco podrá ser favorecida por esa circunstancia meramente.

No se considerará discriminación a los criterios de selección basados en “conocimientos técnicos específicos, experiencia necesaria y demás requisitos inherentes para el adecuado desenvolvimiento de la vacante laboral.”

Estas normas se aplicarán tanto para el sector público como privado.

Se establecen prohibiciones en el proceso de selección. No se puede solicitar la siguiente información por ser considerada discriminatoria:

1. Pruebas y/o resultados de embarazo;

2. Información referente al estado civil;

3. Fotografías en la hoja de vida;

4. Pruebas y/o resultados de exámenes de VIH/SIDA;

5. Record policial o pedir información sobre el pasado judicial;

6. Prohibir el uso de vestimentas propias a su etnia o a su identidad de género;

7. Pólizas de seguro privado por enfermedades degenerativas o catastróficas;

8. Establecer criterios de selección que se refieran a la edad, sexo, etnia, identidad de género, religión, pasado judicial, y otros requisitos que sean discriminatorios.

Adicionalmente, se establecen prohibiciones en los espacios laborales por :

1. Desvalorización de habilidades, aptitudes, estigmatización y estereotipos negativos;

2. Divulgación de la intimidad corporal y orientación sexual con fines peyorativos;

3. Intimidación y  hostigamiento;

4. Segregación ocupacional y abuso en actividades operativas;

5. Asignar tareas no acordes a la discapacidad, formación y/o conocimiento con el fin de obligar al trabajador a terminar la relación laboral;

6. Cualquier tipo de discriminación en procesos de ascensos laborales;

7. Limitación o coerción a la libertad de expresión cultural;

8. Cualquier tipo de agresiones verbales y/o físicas basadas en género, edad, costumbres, ideología, idioma, orientación sexual, identidad de género, vivir con VIH o cualquier otra distinción personal o colectiva;

9. Determinar dentro del área laboral, espacios exclusivos que señalen evidente diferenciación injustificada y discriminatoria en el uso de servicios higiénicos, comedores, salas recreacionales, espacios de reunión, ascensores, etc.

Existe un procedimiento específico para la acción por discriminación. El tiempo máximo para su trámite es de 45 días desde el ingreso de la denuncia

La autoridad competente iniciará el control del cumplimiento de las medias antes mencionadas a partir del 1 de enero de 2018.

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Incremento en el salario básico unificado que está vigente desde el 1 de enero de 2017.

El Ministerio del Trabajo fijó a partir del 1 de enero del 2017 el Salario Básico Unificado para el trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila; trabajador/a remunerada del hogar; operarios de artesanía y colaboradores de la microempresa, en 375,00 dólares.

Dado por Acuerdo Ministerial No. 300, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 919 de 10 de Enero del 2017.

Fuente: Lexis

 

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Normativa para la Aplicación de la Ley para la Promoción del Trabajo Juvenil.

En los pasados días se publicó el Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0158 del Ministerio del Trabajo que contiene la Normativa para la Aplicación de la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil.

Lo más llamativo de esta normativa es que el texto de Acuerdo publicado en el R.O. difiere del texto del Acuerdo publicado en la página web del Ministerio del Trabajo, especialmente en el Art. 6. Antes el 2% se refería a la nómina de trabajadores estables. Ahora se refiere al 2% de sus trabajadores que tengan título profesional. Es un cambio significativo que el Ministerio ha hecho de manera unilateral entre el texto que inicialmente publicó y el texto que aparece en el R.O.

Tomar en cuenta éste y otros cambios que aparecen en el Acuerdo MDT-2016-158 publicado en el Suplemento del R. O. Nº 820 de 17 de agosto de 2016.

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