Este Acuerdo Ministerial tiene como objeto establecer regulaciones, tanto para los procesos de selección de personal, como para las relaciones en el ámbito laboral, con la finalidad de garantizar la igualdad y evitar una posible discriminación.
Vale indicar que estas normas no son solo para evitar la discriminación negativa, pero también positiva. Por lo que una persona que pertenezca a una minoría o un grupo de atención prioritaria tampoco podrá ser favorecida por esa circunstancia meramente.
No se considerará discriminación a los criterios de selección basados en “conocimientos técnicos específicos, experiencia necesaria y demás requisitos inherentes para el adecuado desenvolvimiento de la vacante laboral.”
Estas normas se aplicarán tanto para el sector público como privado.
Se establecen prohibiciones en el proceso de selección. No se puede solicitar la siguiente información por ser considerada discriminatoria:
1. Pruebas y/o resultados de embarazo;
2. Información referente al estado civil;
3. Fotografías en la hoja de vida;
4. Pruebas y/o resultados de exámenes de VIH/SIDA;
5. Record policial o pedir información sobre el pasado judicial;
6. Prohibir el uso de vestimentas propias a su etnia o a su identidad de género;
7. Pólizas de seguro privado por enfermedades degenerativas o catastróficas;
8. Establecer criterios de selección que se refieran a la edad, sexo, etnia, identidad de género, religión, pasado judicial, y otros requisitos que sean discriminatorios.
Adicionalmente, se establecen prohibiciones en los espacios laborales por :
1. Desvalorización de habilidades, aptitudes, estigmatización y estereotipos negativos;
2. Divulgación de la intimidad corporal y orientación sexual con fines peyorativos;
3. Intimidación y hostigamiento;
4. Segregación ocupacional y abuso en actividades operativas;
5. Asignar tareas no acordes a la discapacidad, formación y/o conocimiento con el fin de obligar al trabajador a terminar la relación laboral;
6. Cualquier tipo de discriminación en procesos de ascensos laborales;
7. Limitación o coerción a la libertad de expresión cultural;
8. Cualquier tipo de agresiones verbales y/o físicas basadas en género, edad, costumbres, ideología, idioma, orientación sexual, identidad de género, vivir con VIH o cualquier otra distinción personal o colectiva;
9. Determinar dentro del área laboral, espacios exclusivos que señalen evidente diferenciación injustificada y discriminatoria en el uso de servicios higiénicos, comedores, salas recreacionales, espacios de reunión, ascensores, etc.
Existe un procedimiento específico para la acción por discriminación. El tiempo máximo para su trámite es de 45 días desde el ingreso de la denuncia
La autoridad competente iniciará el control del cumplimiento de las medias antes mencionadas a partir del 1 de enero de 2018.