Novedades de la Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal.

El 29 de noviembre de 2021 se publicó en el Registro Oficial la nueva Ley Orgánica de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal que trajo consigo cambios importantes.

El objetivo principal de esta ley es promover la sostenibilidad de las finanzas públicas, el reordenamiento del sistema tributario y fiscal ecuatoriano y la seguridad jurídica para la reactivación económica del Ecuador tras haber afrontado la pandemia de COVID- 19.

El sujeto activo de la presente ley es el Estado ecuatoriano, y el sujeto pasivo son los contribuyentes (personas naturales y jurídicas en el territorio ecuatoriano).

Algunos de los cambios que se deben tomar en cuenta son sobre los siguientes temas:

Impuesto a la Renta:

1) Se elimina la deducción de gastos personales y se incluye un descuento directo a pagar de USD$ 1000 para las personas naturales quienes no tengan ingresos superiores a USD$ 2000 mensuales, y de USD$ 500 para las personas quienes superen esta cifra.

2) La tabla para el cálculo del impuesto a la renta se modificó, ahora los rangos para el cálculo son de 5%-37%.

Impuesto al Patrimonio:

Es una contribución temporal sobre el patrimonio de las personas naturales y de las sociedades.

En el caso de las primeras, y según la ley, las personas naturales que al 1 de enero de 2021 posean un patrimonio individual igual o mayor a un millón de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 1.000.000,00) o cuando exista sociedad conyugal igual o mayor a dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 2.000.000,00) pagarán una contribución sobre su patrimonio en el ejercicio fiscal 2022, de acuerdo con una tabla dispuesta para ello en el artículo 5 de esta ley.

La declaración y pago de la contribución temporal sobre el patrimonio de las personas naturales se deberá realizar hasta el treinta y uno (31) de marzo del ejercicio fiscal de 2022 de conformidad con las condiciones y requisitos que establezca el Servicio de Rentas Internas a través de resolución de carácter general.

Por otra parte, y de acuerdo a lo dispuesto por esta ley,  las sociedades, conforme la definición prevista en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que realicen actividades económicas determinarán y pagarán una contribución temporal sobre su patrimonio tanto para el ejercicio fiscal 2022, como el ejercicio fiscal 2023, siempre que la sociedad posea un patrimonio neto igual o mayor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 5.000.000,00) al 31 de diciembre de 2020.
El pago de la contribución temporal sobre el patrimonio de las sociedades se hará de conformidad con una tabla dispuesta para ello en el artículo 9 de esta ley.

La declaración y pago de la contribución temporal sobre el patrimonio de las personas naturales se deberá realizar hasta el treinta y uno (31) de marzo del ejercicio impositivo, de conformidad con las condiciones y requisitos que establezca el Servicio de Rentas Internas a través de resolución de carácter general.

IVA, ICE e Impuesto a la Herencia:

Existen otras disposiciones y modificaciones, pero las más novedosas son:

  • El Impuesto al Valor Agregado (IVA) será reducido del 12% al 8% para actividades turísticas en feriados y fines de semana, con un máximo de prolongación de 12 días en la reducción.
  • Tarifa 0% de IVA para la compra de vehículos eléctricos e híbridos y paneles solares
  • Eliminación del IVA a toallas sanitarias, implementos de higiene femenina y pañales populares.
  • Reducción del ICE en cualquier momento, previo a un dictamen favorable del Ministerio de Finanzas.
  • Exonerar del Impuesto a la Herencia a los familiares dentro del primer grado de consanguinidad.