¿Por qué fue devuelto al Presidente de la República el proyecto de Ley de Creación de Oportunidades? ¿Qué opciones quedan para su posterior trámite?

La presentación del proyecto de la Ley de Creación de Oportunidades, por parte del Presidente de la República, a la Asamblea Nacional, bajo la calificación de urgencia económica, y el posterior rechazo por el Consejo de Administración Legislativa (CAL), ha motivado debates constitucionales y políticos. La controversia versa sobre los alcances y potestades del CAL para devolver el proyecto y, como consecuencia, para que se entienda concluido su trámite.

El CAL se fundamentó en un informe de la Unidad de Técnica Legislativa, que, según se conoce, señala que en el proyecto se habrían detectado vicios de inconstitucionalidad, por lo que recomienda al Consejo la devolución del Proyecto. En este punto, la polémica se refiere a la competencia del Consejo para efectuar un control previo de constitucionalidad, pese a que lasrevisiones de la adecuación de la legislación jerárquicamente inferior a la Constitución corresponde a la Corte Constitucional.

La complejidad del proyecto de ley es alta. La reforma laboral contempla la propuesta de crear un régimen laboral paralelo al Código del Trabajo, dirigido a la población no incorporada al mercado laboral. Por su parte, el nuevo régimen tributario sugerido incrementaría, de manera progresiva, el pago de impuesto a la renta, para quienes percibieren alrededor de USD $2000 al mes; establece una contribución temporal sobre el patrimonio y varias reformas relacionadas con el IVA y otros impuestos. En el proyecto de ley se introducen reformas a otras leyes, como a la Ley de Minería, Ley de Hidrocarburos, Código Orgánico Administrativo, Código de la Producción, etc.

Estas reformas simultáneas configuraron otro tema por el cual el CAL negó a trámite el proyecto de ley: la unidad de la materia. Según el CAL, los proyectos de ley deberían referirse a una sola materia, no a varias. La discusión está en establecer qué debe entenderse por unidad en la materia, o si se trata de “unidad teleológica” o de finalidad del proyecto, que, en el caso, busca generar inversiones, empleo y propiciar una mejor recaudación tributaria.

Las reformas legales sugeridas han derivado en un conflicto político- jurídico. En ese escenario, y siempre hipotéticamente, al Primer Mandatario le quedarían alternativas para plantear la discusión y posterior aprobación de su propuesta de ley: (i) la reformulación del proyecto y probablemente su segmentación; (ii) la publicación del proyecto en el Registro Oficial, bajo la tesis de la caducidad de la potestad de la Asamblea, al no haber resuelto sobre el proyecto en los 30 días; (iii) la activación de mecanismos de democracia directa (consulta popular, según el artículo 147, numeral 14 de la Constitución); y, (iv) la disolución de la Asamblea Nacional que permitiría una potencial expedición del proyecto mediante decreto ley (artículo 148 de la Constitución). Según esta norma, el mandatario puede legislar por vía de decretos-leyes de urgencia económica, previa anuencia de la Corte Constitucional, durante el tiempo que medie entre la fecha de disolución de la Asamblea y la realización de nuevas elecciones, tanto presidenciales como legislativas.