ACUERDO MINISTERIAL MDT-2017-0195 FIJA NUEVO SALARIO BASICO UNIFICADO PARA 2018

Publicado en el R.O. Nº 157 de 5 de enero de 2018.

El nuevo salario básico unificado se establece para este año así:

Art. 1.- Del Salario Básico Unificado para el año 2018.- Fijar a partir del 1 de enero de 2018 el salario básico unificado del trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila; trabajadora o trabajador remunerado del hogar, operarios de artesanía y colaboradores de la microempresa en $ 386,00 dólares de los Estados Unidos de América, mensuales.

El componente del crecimiento económico más la cobertura de la canasta básica que equivalen al 2.94%, componentes que serán utilizados para fijar tanto el incremento del salario básico unificado (SBU); así como, para el cálculo de los salarios mínimos sectoriales de las 21 Comisiones Sectoriales.

Fuente: Lexis

 

INSTRUCTIVO SOBRE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE EMPLEADORES PUBLICOS Y PRIVADOS

El Instructivo sobre cumplimiento de Obligaciones de Empleadores Públicos y Privados fue expedido mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0135 y publicado en el Registro Oficial No. 104 de 20 de octubre de 2017.

A continuación les presentamos la información que debe ser tomada en cuenta por las empresas.

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El objeto del Acuerdo es normar el registro, aprobación y reporte de obligaciones laborales, en materia de: información de contratos; actas de finiquito por terminación de la relación laboral; cumplimiento del porcentaje de inclusión laboral de las personas con discapacidad; registro de información de personas con discapacidad, sus sustitutos y quienes tenga a cargo la manutención de una persona con discapacidad que no sea severa; seguridad, salud en el trabajo y gestión integral de riesgos ante el Ministerio del Trabajo.

El empleador deberá dar cumplimiento al registro y reporte de obligaciones laborales a través de la plataforma informática habilitada en la página web institucional del Ministerio del Trabajo, mediante la cual lo trabajadores pueden acceder y solicitar que la misma sea actualizada, rectificada o eliminada, de ser pertinente.

Este Instructivo es de aplicación obligatoria para todos los empleadores, tanto del sector público, privado y las organizaciones de la economía popular y solidaria; así como, para trabajadores y servidores públicos.

CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN SEÑALADA EN EL NUMERAL 7 DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

El empleador deberá llevar un registro obligatorio de todas sus personas trabajadoras activas, cumplimiento que será verificado por el Ministerio del Trabajo por medio de las Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Público a través de los Inspectores del Trabajo, tanto en inspecciones integrales;así como, focalizadas.

El empleador deberá registrar la información de las personas trabajadoras activas a su cargo, en la plataforma informática habilitada en la página web institucional del Ministerio del Trabajo, debiendo realizar el registro del personal a su cargo hasta treinta (30) días término posteriores al ingreso de los mismos, en la cual se hará constar los datos de todas sus personas trabajadoras activas, incluyendo la información de las personas con discapacidad, sustitutos; y, las personas que tengan a cargo la manutención de una persona con discapacidad que no sea severa.

MULTA

En caso de falta de registro o actualización de los datos dentro del plazo establecido para el efecto, se impondrá una multa por cada trabajador no registrado en la plataforma informática institucional, sin que la suma de las mismas supere los veinte salarios básico unificados del trabajador privado en general (20 SBU)

DEL REGISTRO DE ACTAS DE FINIQUITO

El empleador tiene la obligación de elaborar y registrar el acta de finiquito y la constancia de su pago, dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la terminación de la relación laboral.

En los casos de desahucio o terminación de la relación laboral de mutuo acuerdo, el plazo para el registro del acta de finiquito y la constancia de pago, será de quince (15) días contados desde la terminación de la relación laboral.

PROCEDIMIENTO ACTAS DE FINIQUITO

 El empleador deberá registrar toda la información solicitada por el aplicativo informático y adicionalmente deberá cargar el acta de finiquito generada por el sistema, debidamente firmada por las partes (empleador y ex trabajador), en formato PDF y el comprobante de pago (cheque certificado, transferencia bancaria, acta de constancia de pago, en caso de haberse efectuado en efectivo) en formato PDF, a través de la plataforma informática habilitada en la página web institucional del Ministerio del Trabajo.

En los casos en los cuales la persona trabajadora no acuda a cobrar su liquidación o se niegue a recibirla, el empleador deberá proceder a la consignación de los valores en un plazo máximo de quince (15) días, contados a partir del vencimiento del plazo señalado en el artículo 6 del presente Instructivo, debiendo seguir el siguiente procedimiento:

a) Generar el acta de finiquito a través del aplicativo informático;

b) Acudir ante un Inspector de Trabajo, quien revisará el acta y autorizará el depósito a la cuenta del Banco del Pacífico a nombre del Ministerio del Trabajo; y,

c) Cargar el comprobante de pago, en el aplicativo informático.

MULTA

En caso de incumplimiento del registro y/o pago de los valores establecidos en el acta de finiquito dentro del plazo señalado, el Ministerio del Trabajo notificará al empleador con una providencia preventiva de sanción para que en el término de cinco (5) días contados desde su notificación ejerza elderecho a su defensa, vencido el cual, de no desvirtuar la infracción, se emitirá la Resolución sancionatoria estableciendo una multa equivalente a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200,00), caso contrario se emitirá una Resolución de archivo. La multa se impondrá por cada acta de finiquito no registrada, sin que la suma de las mismas en cada proceso sancionatorio pueda superar los veinte salarios básicos unificados del trabajador privado en general (20 SBU).

El pago de la multa no exime al empleador de cumplir con el registro del acta de finiquito y pago de los valores en ella establecidos, mismos que deberán efectuarse en el plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la Resolución sancionatoria, siendo facultad del Ministerio del Trabajo sancionarlo en lo posterior, siguiendo el mismo proceso, hasta que cumpla con dicha obligación.

OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD, SALUD DEL TRABAJO Y GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS

El empleador deberá efectuar el registro, aprobación, notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo, respecto de los siguientes temas:

a) Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incidentes;

b) Mediciones;

c) Identificación y evaluación de riesgos laborales;

d) Planes de Seguridad, Higiene, Salud ocupacional.Emergencia, Contingencia, otros

e) Planos

f) Programas

g) Reglamento de Higiene y Seguridad

h) Responsables de seguridad e higiene

i) Organismos paritarios

j) Unidad de seguridad e higiene

k) Vigilancia de la salud

l) Servicio médico de empresa

m) Brigadas

n) Simulacros

o) Matriz de Recursos

p) Formación y capacitación del personal en prevención de riesgos laborales

q) Adecuación de los puestos para personas con discapacidad

r) Medidas de seguridad, higiene y prevención

s) Otros que fueran definidos por la autoridad laboral en base a la normativa legal en la materia.

Es responsabilidad del empleador lo siguiente:

a) Suscribir el «convenio de responsabilidad y de uso de medios electrónicos», el cual será descargado de la plataforma informática habilitada en la página web institucional, del Ministerio del Trabajo.

b) Registrar, solicitar aprobaciones y reportar periódicamente las obligaciones plataforma informática que el Ministerio del Trabajo.

c) Designar los responsables y recursos materiales y humanos para realizar la gestión de seguridad, salud en el trabajo y gestión integral de riesgos.

d) Planificar las acciones para la aplicación de la normativa vigente, así como la ejecución y gestión conforme a lo declarado y reportado; además deberá difundir las mismas al personal a su cargo.

e) Mantener actualizado el archivo con los documentos que sustenten lo registrado, aprobado y reportado en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo, a fin de que sean presentados a las autoridades de control, cuando se lo requiera.

El procedimiento para el registro, reporte y solicitud de aprobación de las obligaciones laborales en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión integral de riesgos, conforme la normativa legal vigente, se lo realizará en la plataforma informática habilitada en la página web institucional, del Ministerio del Trabajo, en la misma el usuario externo encontrará los manuales de uso e instructivos, que serán de cumplimiento obligatorio para el empleador.

Será responsabilidad del Director Regional del Trabajo y Servicio Público la aprobación de las obligaciones laborales presentadas por parte del empleador en materia de seguridad, salud en el trabajo y gestión integral de riesgos.

Los formatos estandarizados, guías e instructivos, en materia de seguridad y salud en el trabajo se encontrarán ancladas en la página web y en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo.

El empleador deberá actualizar y renovar la información declarada en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo, con la periodicidad y plazos determinados por esta Cartera de Estado, en concordancia con la normativa legal vigente, las actualizaciones que la plataforma informática tuviese y otras que fueran determinadas y requeridas por esta Institución, serán notificadas oportunamente al usuario externo.

Los Inspectores de Trabajo, a más de las obligaciones que les corresponden, deberán realizar de manera continua, el control del cumplimiento de las obligaciones laborales en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión integral de riesgos, en el ámbito de sucompetencia territorial, a través de las inspecciones integrales o focalizadas cuando la denuncia verse sobre temas de seguridad y salud ocupacional, cuya planificación y resultados deberán ser reportados a la Dirección Regional del Trabajo y Servicio Público a la que perteneciere; y, a la Dirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos.

MULTA

En caso de incumplimiento de las obligaciones laborales en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión integral de riesgos, las Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Público de la respectiva jurisdicción, notificarán al empleador con una providencia preventiva de sanción para que en el término de quince (15) días contados desde su notificación a través de las Inspectorías del Trabajo, ejerza el derecho a su defensa, vencido el cual, de no desvirtuar el incumplimiento, el Ministerio del Trabajo impondrá al empleador una multa equivalente a doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 200), por cada trabajador; hasta un máximo de veinte salarios básicos unificados (20 SBU).

El inspector del trabajo que hubiere determinado el incumplimiento de las obligaciones laborales en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión integral de riesgos a través de las inspecciones integrales o focalizada cuando la denuncia verse sobre temas de seguridad y salud ocupacional, deberá solicitar un informe técnico previo a la determinación de la multa correspondiente, a la Dirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos, en el que se podrá recomendar como medida preventiva la suspensión de actividades y/o el cierre de lugares o medios colectivos de labor de manera provisional, por el período de tiempo que se estime conveniente, en los que se atentare o afectare a la salud seguridad e higiene de los trabajadores.

Las Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Público en el ámbito de su jurisdicción, podrán imponer las multas correspondientes según lo dispuesto en el artículo 436 del Código del Trabajo y demás normativa vigente, sin perjuicio de la suspensión de actividades y/o el cierre de lugares o medios colectivos de labor como medida preventiva, por el período de tiempo que se estime conveniente, en los que se atentare o afectare a la salud seguridad e higiene de los trabajadores.

El pago de la multa no exime al empleador de realizar el registro, trámite de aprobación y/o reporte en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo. En caso de que el empleador incurra en el incumplimiento de la misma u otra obligación laboral en materia de seguridad y salud del trabajo, esta Cartera de Estado, por medio de la autoridad competente, estará facultada para sancionar dicho incumplimiento, sin que ello implique vulneración de derechos constitucionales.

DEL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS

 Todo empleador privado o público y de lasorganizaciones de la economía popular y solidaria, que cuente con más de 10 trabajadores deberá elaborar y registrar en la plataforma informática habilitada en la páginaweb institucional del Ministerio de Trabajo, el Reglamento Interno de trabajo, de forma obligatoria, en un plazo máximo de quince (15) días, a partir de la expedición del presente Acuerdo Ministerial.

MULTA

En caso de incumplimiento del registro y aprobación del Reglamento Interno de las instituciones privadas, el Ministerio del Trabajo notificará al empleador con una providencia preventiva de sanción para que en el término de cinco días contados desde su notificación ejerza el derecho a su defensa, vencido el cual, de no desvirtuar la infracción, se emitirá la Resolución sancionatoria estableciendo una multa equivalente a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200,00), caso contrario se emitirá una Resolución de archivo.

La multa se impondrá por cada reglamento interno no registrado, sin que la suma de las mismas en cada proceso sancionatorio pueda superar los veinte salarios básicos unificados del trabajador privado en general (20 SBU).

El pago de la multa no exime al empleador de cumplir con el registro del Reglamento Interno, en un plazo máximo de quince días contados a partir de la notificación de la Resolución sancionatoria, siendo facultad del Ministerio del Trabajo sancionarlo en lo posterior, siguiendo el mismo proceso, hasta que cumpla con dicha obligación.

Para revisar el texto completo del Acuerdo Ministerial, visitar el link: http://www.silec.com.ec/Webtools/LexisFinder/ImageVisualizer/ImageVisualizer.aspx?id=7E5707ACBBDC1468DE51A3CA22FE1FE845A39F7B&type=RO

Para cualquier aclaración o consulta, contáctenos.

 

 

Ley Orgánica reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo para Prevenir el Acoso Laboral

En las reformas planteadas a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo se incluye el tema del acoso laboral, siendo las enmiendas al código las que crean un mayor número de obligaciones, tanto para el Empleador como para los Trabajadores, razón por la que nos centraremos en ellas.

1.- Definición de Acoso Laboral

Luego del artículo 46 del Código del Trabajo (Capítulo IV- De las Obligaciones y Prohibiciones del Empleador y Trabajador) se incluye un artículo innumerado en el que se define el acoso laboral como:

“Debe entenderse por acoso laboral todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido de forma reiterada, y potencialmente lesivo, cometido en el lugar de trabajo o por consecuencia del mismo contra una de las partes de la relación laboral, que tenga como resultado para la persona afectada su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral. El acoso podrá considerarse como una actuación discriminatoria cuando sea motivado por una de las razones enumeradas en el artículo 11.3 de la Constitución de la República, incluyendo la filiación sindical y gremial (…)”.

Esta definición es bastante amplia y establece que: i) “todo comportamiento atentatorio a la dignidad de una persona” (que en sí podría significar cualquier actitud dependiendo de cada persona) que ii) sea llevado a cabo reiteradamente (es decir que es suficiente que se repita más de una vez), y que iii) no necesariamente sea lesivo, pero la mera posibilidad de haya un daño ya es suficiente.  Estos comportamientos deberán darse iv) en el ámbito laboral, o en el lugar del trabajo o en cualquier otro sitio o en cualquier otra circunstancia que esté relacionada con el trabajo. Por lo que el acoso no se limita al lugar del trabajo y dentro del horario laboral, pero se considerará como tal siempre que tenga algún tipo de relación con el trabajo en sí mismo.

Los efectos pueden ser: v) menoscabar, maltratar o humillar a la otra persona, o generar consecuencias negativas en la situación laboral. Por lo que los efectos pueden ser extremos para la persona afectada, pero ya entra dentro del campo del acoso laboral el mero hecho de que la víctima sienta que su situación en el trabajo está siendo negativamente afectada.

Adicionalmente, el acoso laboral podría tener el agravante de ser considerado como discriminación cuando su actuación se fundamente en la etnia, raza, sexo, edad, identidad de género, identidad cultural, estado civil, y el resto de causales establecidas en el artículo 11.2 de la Constitución, pero también incluye el tema de filiación sindical y gremial. Esto implica que nadie podrá ser acosado por el hecho de pertenecer o no pertenecer a una asociación de trabajadores; y en el caso de que se dé acoso por esta causa, podría ser considerado como discriminatorio.

El mismo artículo determina que “las conductas que se denuncien como acoso laboral serán valoradas por la autoridad de trabajo, según las circunstancias del caso, y la gravedad de las conductas denunciadas. La autoridad competente apreciará las circunstancias de acuerdo a la capacidad de estas de someter a un trabajador a presión para provocar su marginación, renuncia o abandono del puesto de trabajo”. 

Esto establece una guía para las autoridades laborales sobre la forma de apreciación de los hechos y efectos de un potencial acoso laboral, sobre todo si se trata de presionar al trabajador para que tome la decisión de renunciar, y no acceder a las indemnizaciones a las que tendría derecho en caso de despido.

2.- Obligaciones del Empleador y de los Empleados

En el artículo 42 del Código del Trabajo – Obligaciones del Empleador- se añade un numeral que manda a “implementar programas de capacitación y políticas orientadas a identificar las distintas modalidades del acoso laboral, para prevenir el cometimiento de toda forma de discriminación, hostigamiento, intimidación y perturbación que se pudiera generar en la relación laboral con los trabajadores y de éstos con los empleadores”. Por lo que este artículo crea la obligación para los patronos de crear programas  y políticas preventivas contra el acoso laboral. No se determina si estos programas  y políticas deben seguir una línea establecida por la autoridad laboral, o si independientemente deberán desarrollarlos.

En el artículo 44 del mismo Código –Prohibiciones al Empleador- se añade el literal j) que prohíbe “el cometimiento de actos de acoso laboral o la autorización de los mismos, por acción u omisión”. En la misma línea, se debe incluir el literal j) al artículo 46 –Prohibiciones al Trabajador- que condena “el cometimiento de actos de acoso laboral hacia un compañero o compañera, hacia el empleador, hacia un superior jerárquico o hacia una persona subordinada a la empresa”.

3.- El Acoso Laboral como Causal de Visto Bueno

Se reforman los artículos 172 y 173  del Código del Trabajo que son las causales de Visto Bueno, tanto del Empleador, como del Trabajador:

En el primer artículo se añade un numeral a las causales: “Por la comisión de acoso laboral, ya sea de manera individual o coordinada con otros individuos, hacia un compañero o compañera de trabajo, hacia el empleador o empleadora o hacia un subordinado o subordinada en la empresa (…)”.

En el artículo 173 se añade el numeral que establece como causal de visto bueno pedido por el trabajador: “En caso de sufrir acoso laboral, cometido o permitido por acción u omisión por empleador o empleadora o sus representantes (…)”. Para este caso se determina que la indemnización dependerá de la gravedad del caso y será la establecida en el artículo 195.2 del Código del Trabajo –Acción de Despido  Ineficaz-, y el afectado podrá pedir al juez la disculpa pública de quien cometió el acto. Así mismo, si un trabajador presenta indicios de sufrir acoso laboral, el empleador deberá presentar una justificación objetiva, razonable y “suficientemente probada de las medidas tomadas y su proporcionalidad”.

En los dos casos se establece que “previa a la petición de visto bueno se procederá la apertura de una conciliación que presidirá la autoridad nominadora, en la que serán oídos, además del interesado, los representantes de los trabajadores y el empleador o quien le represente”.

Nueva Normativa para la Erradicación de la Discriminación en el Ámbito Laboral

Este Acuerdo Ministerial tiene como objeto establecer regulaciones, tanto para los procesos de selección de personal, como para las relaciones en el ámbito laboral, con la finalidad de garantizar la igualdad y evitar una posible discriminación.

Vale indicar que estas normas no son solo para evitar la discriminación negativa, pero también positiva. Por lo que una persona que pertenezca a una minoría o un grupo de atención prioritaria tampoco podrá ser favorecida por esa circunstancia meramente.

No se considerará discriminación a los criterios de selección basados en “conocimientos técnicos específicos, experiencia necesaria y demás requisitos inherentes para el adecuado desenvolvimiento de la vacante laboral.”

Estas normas se aplicarán tanto para el sector público como privado.

Se establecen prohibiciones en el proceso de selección. No se puede solicitar la siguiente información por ser considerada discriminatoria:

1. Pruebas y/o resultados de embarazo;

2. Información referente al estado civil;

3. Fotografías en la hoja de vida;

4. Pruebas y/o resultados de exámenes de VIH/SIDA;

5. Record policial o pedir información sobre el pasado judicial;

6. Prohibir el uso de vestimentas propias a su etnia o a su identidad de género;

7. Pólizas de seguro privado por enfermedades degenerativas o catastróficas;

8. Establecer criterios de selección que se refieran a la edad, sexo, etnia, identidad de género, religión, pasado judicial, y otros requisitos que sean discriminatorios.

Adicionalmente, se establecen prohibiciones en los espacios laborales por :

1. Desvalorización de habilidades, aptitudes, estigmatización y estereotipos negativos;

2. Divulgación de la intimidad corporal y orientación sexual con fines peyorativos;

3. Intimidación y  hostigamiento;

4. Segregación ocupacional y abuso en actividades operativas;

5. Asignar tareas no acordes a la discapacidad, formación y/o conocimiento con el fin de obligar al trabajador a terminar la relación laboral;

6. Cualquier tipo de discriminación en procesos de ascensos laborales;

7. Limitación o coerción a la libertad de expresión cultural;

8. Cualquier tipo de agresiones verbales y/o físicas basadas en género, edad, costumbres, ideología, idioma, orientación sexual, identidad de género, vivir con VIH o cualquier otra distinción personal o colectiva;

9. Determinar dentro del área laboral, espacios exclusivos que señalen evidente diferenciación injustificada y discriminatoria en el uso de servicios higiénicos, comedores, salas recreacionales, espacios de reunión, ascensores, etc.

Existe un procedimiento específico para la acción por discriminación. El tiempo máximo para su trámite es de 45 días desde el ingreso de la denuncia

La autoridad competente iniciará el control del cumplimiento de las medias antes mencionadas a partir del 1 de enero de 2018.

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Incremento en el salario básico unificado que está vigente desde el 1 de enero de 2017.

El Ministerio del Trabajo fijó a partir del 1 de enero del 2017 el Salario Básico Unificado para el trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila; trabajador/a remunerada del hogar; operarios de artesanía y colaboradores de la microempresa, en 375,00 dólares.

Dado por Acuerdo Ministerial No. 300, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 919 de 10 de Enero del 2017.

Fuente: Lexis

 

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